Produce autoriza primera temporada 2026 de anchoveta en el sur con cuota de 251 mil toneladas

El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2026 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Sur del Perú, estableciendo un Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) de 251 mil toneladas. La medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N.° 00435-2025-PRODUCE y entrará en vigencia el 1 de enero de 2026.

La decisión se sustenta en la evaluación científica del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), que reporta una biomasa del recurso por encima del nivel de referencia, así como en los análisis técnicos y legales del sector, en el marco de la Ley General de Pesca.

Respaldo científico y crecimiento de desembarques

De acuerdo con el Imarpe, los desembarques de anchoveta en la región sur alcanzaron 262 174 toneladas al 10 de diciembre de 2025, lo que representa un incremento de 243 % respecto a 2024 y de 980 % frente a 2023. La mayor actividad se concentró entre Atico y Morro Sama, con Mollendo e Ilo como los principales puntos de desembarque.

Si bien el informe confirma que la mortalidad por pesca se mantiene dentro de los límites permitidos, el organismo científico advirtió una mayor presencia de juveniles en el último trimestre del año, recomendando mantener un monitoreo permanente del recurso.

Duración de la temporada y condiciones de cierre

La temporada se desarrollará entre enero y junio de 2026, aunque podrá concluir antes si se alcanza el límite de captura establecido. Produce precisó que la fecha de cierre también podrá modificarse en función de las condiciones biológicas, pesqueras o ambientales, previa recomendación técnica del Imarpe.

Reglas para la flota y las plantas de procesamiento

Solo podrán operar embarcaciones debidamente autorizadas y registradas, con asignación de un límite máximo de captura por embarcación (LMCE-Sur) y con el sistema de seguimiento satelital operativo. Las faenas deberán realizarse fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y utilizando redes de cerco con una malla mínima de media pulgada.

Las plantas de harina y aceite de pescado deberán contar con licencia vigente y cumplir estrictamente con los programas de control ambiental, vigilancia y trazabilidad. Se prohíbe la recepción de recursos provenientes de embarcaciones sin permiso o sin cuota asignada.

Enfoque en sostenibilidad y control

Como parte de las medidas de conservación, se estableció una tolerancia máxima del 10 % de juveniles por embarcación. La norma contempla la suspensión temporal de las actividades extractivas en zonas o puertos donde se supere dicho límite.

La vigilancia y fiscalización se realizará a través del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) y de las acciones de control de Produce, en coordinación con otras entidades. El incumplimiento de las disposiciones será sancionado conforme a la normativa pesquera y ambiental vigente.

 

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