Actividades del sector pesquero que continuarán en cuarentena

PRODUCE aclaró, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 del DS 184-2020, las siete actividades esenciales que estarán exceptuadas de cumplir con la inmovilización social obligatoria dispuesta en 10 regiones nivel extremo.

Agregó que para estos casos se movilizará el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de servicio de abastecimiento de alimentos, medinas, entre otros.

Estas actividades son:

Las actividades extractivas artesanales e industriales, así como el procedimiento de recursos hidrobiológicos autorizados.

Las actividades acuícolas conforme se definen en el marco de la Ley General de Acuicultura, aprobado por el Decreto Legislativo No.1195, incluyendo la producción de alimentos balanceados para dicha actividad.

Las actividades relacionadas con el transporte de recursos, productos e insumos pesqueros y acuícolas, así como el almacenamiento y la comercialización de los mismos; incluyendo el transporte de personal que desarrolla dichas actividades.

Los servicios de mantenimiento y reparación relacionados al equipamiento y las infraestructuras pesqueras y acuícolas.

Las actividades para la operación de la infraestructura pesquera artesanal y muelles autorizados para el desembarque.

Las actividades de acopio y comercialización de recursos, productos e insumos pesqueros y acuícolas en bodegas, mercados de abastos, supermercados, terminales pesqueros, entre otras.

Las actividades vinculadas a la fiscalización, control y monitoreo de las actividades pesqueras y acuícolas, toda vez que forma parte de control de calidad de la prestación de los servicios de abastecimiento de alimento.

Fuente: Gestión.pe

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