Interrogantes tras el fallo de La Haya

Luego del 27 de febrero último, cuando la Corte Internacional de Justicia de la Haya, hiciera público su fallo referido a la delimitación marítima entre el Perú y Chile, las reacciones en ambos países tuvieron una posición marcada, quedando nuestro vecino un tanto incomodo con tal decisión. Empero, considero de vital importancia para los intereses marítimos del Perú detenernos y analizar en particular la reunión 2 + 2, del 6 de febrero, donde luego de 14 horas de dialogo entre los Cancilleres y Ministros de Defensa de Perú y Chile, se redactó una declaración conjunta con nueve puntos, siendo el tercero el más importante de analizar:

“3.- Conforme a lo dispuesto por la Corte Internacional de Justicia en el párrafo 178 del Fallo, el Perú ejercerá sus derechos y obligaciones en toda su zona marítima, en forma consistente con el Derecho Internacional como se encuentra reflejado en la Convención de 1982, tanto respecto de Chile como frente a terceros Estados. Chile, declara a su vez, que continuará ejerciendo sus derechos y obligaciones en toda su zona marítima conforme a la Convención de 1982.”

Público es que Perú no se ha adherido y menos forma parte de la Convención de 1982 (a) CONVEMAR, ahora la pregunta es ¿En que argumento se baso la Corte para considerar esos derechos y obligaciones en el fallo? ¿Acaso Perú aceptó desde un inicio que se aplicara la CONVEMAR en este punto?. La adhesión de Perú a la CONVEMAR, nunca ha sido requisito importante para acudir ante La Haya y litigar por el diferendo marítimo con Chile, más aún cuando el Art. 56 de nuestra Carta Magna establece que los Tratados deben ser aprobados por el Congreso y antes de su ratificación, por el Presidente de la República; y la Convención de 1982 jamás paso por el Congreso peruano. Si Perú fuera parte de esta Convención, tendríamos que aplicarla no sólo frente a Chile, sino también a terceros estados.
El Art. 54° de la CPP indica que el territorio del Estado es inalienable e inviolable, comprende el dominio marítimo hasta las 200 millas marina; empero, en la declaración de Santiago se le menciona como Zona Marítima, lenguaje más propio de la CONVEMAR que sólo reconoce 12 millas de Mar.

Por ello, nuestra mayor preocupación, el Congreso de la República, debería de aclarar éstos puntos a todos los peruanos, más aún cuando las autoridades chilenas están atentos a las modificaciones que se vienen dando en la legislación peruana en materia de delimitación marítima y control, que han sido tomadas por los mapochos como una flexibilización de Perú ante el ingreso o salida de alguna nave desde su dominio, debido a que anteriormente se sancionaba el ingreso sin aviso a zona marítima peruana, y esto se terminaría con las recientes modificaciones
¿De que seguridad nacional hablamos? ¿Estarían equivocados los chilenos al pedir que Perú se adhiera a la Convención de 1982, llamada comúnmente CONVEMAR?. Respuestas en el aire.

ILO. Escribe: Edwin Mamani Huaycani/ e mail: edmamani@gmail.com

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