PRODUCE establece la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota en 580,000 toneladas para el período del año 2021

Mediante Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), el cual tiene entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenible de este recurso, en virtud a los análisis de las características biológicas y poblacionales del recurso y del impacto social–económico sobre los actores involucrados en la pesquería del citado recurso, a efectos de alcanzar su desarrollo y la optimización de los beneficios obtenidos por su explotación.

Que, de acuerdo con el numeral 4.2 del artículo 4 y el artículo 8 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), el Ministerio de la Producción establece mediante Resolución Ministerial la cuota de captura de manera anual, la que se fijará en base a la información científica disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, entidad que realiza las investigaciones sobre el citado recurso a efectos de determinar su potencial extracción en forma sostenida, entre otros, para que el Ministerio de la Producción establezca las medidas de ordenamiento pesquero de carácter biológico que se requieran.

IMARPE, mediante el Oficio N° 199-2021-IMARPE/PCD, remite el informe “SITUACIÓN DEL CALAMAR GIGANTE DURANTE EL 2020 Y PERSPECTIVAS DE CAPTURA PARA EL 2021”, señalando que la captura máxima en número del calamar gigante es de 134,7 millones de individuos, y considerando un peso promedio de 4,33 kg; por lo que recomienda que los niveles de pesca para el 2021 no superen las 580 mil toneladas.

Fuente: gob.pe

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