Atún entregado por flota extrajera será transformado en Perú antes de ser exportado

Tras la emisión del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, ROP DS 026-2016-PRODUCE, que modifica al anterior aprobado DS 032-2003-PRODUCE, el Ministro de la Producción Bruno Guiffra en el afán de garantizar los objetivos de promoción y desarrollo de la pesquería de atunes en beneficio del Consumo Humano Directo, emitió la RM 031-2017-PRODUCE.

Pues bien, la norma complementaria para el cumplimiento del ROP del Atún, resuelve que el producto de la pesca proveniente del treinta por ciento (30%) de lo capturado por embarcaciones atuneras extranjera previsto en el sub numeral 6.5.1 del numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por DS 032-2003-PRODUCE y sus modificatorios, solo se puede destinar a la exportación cuando ha sido objeto de una transformación reflejada cuando menos en un cambio de Clasificación Arancelaria a nivel de partidas.

Es decir,  si algunos se “frotaban las manos” para realizar “maquilladas” descargas de Atún de buques de bandera extranjera y luego exportarlo, se quedaron con los “crespos hechos” porque primero están obligados a procesar la materia prima en territorio nacional, generar empleo y divisas. Con esta medida Guiffra apuntala la diversificación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de los túnidos en el incremento de la producción de alimentos para el CHD.

 

 

 

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