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Autorizan la ejecución y dictan disposiciones de la Pesca Exploratoria del recurso Caballa

Autorizan la ejecución y dictan disposiciones de la Pesca Exploratoria del recurso Caballa

Con la información de: Elperuano.com.pe

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 369-2016-PRODUCE

Lima, 27 de setiembre de 2016

VISTOS: El Oficio N° 839-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 341-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 236-2016-PRODUCE/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas;
Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del mencionado Reglamento prescribe que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, tanto en el número de ejemplares juveniles como de captura incidental;

Que, la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento señala que el Ministerio de la Producción teniendo en cuenta las condiciones biológicas y oceanográficas podrá autorizar temporalmente la extracción de recursos con tallas diferentes a las establecidas en el numeral 7.6 del artículo 7 del citado Reglamento, y fijará una tolerancia máxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; estos criterios podrán adecuarse en razón de los reportes de las capturas por zona de pesca, así como de los resultados de la evaluación de los recursos que efectúa el IMARPE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 427-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 328-2016-PRODUCE, se establecieron los límites de captura, entre otros, del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) en 114,000 (Ciento catorce mil) toneladas, aplicables a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016; estableciendo además, que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectúe el monitoreo y seguimiento de dicha actividad, debiendo informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor, recomendando oportunamente la culminación de la actividad extractiva del citado recurso, en caso que se alcancen los límites de captura establecidos, así como la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes;

Que, cabe indicar que, la Resolución Ministerial N° 328-2016-PRODUCE, autorizó la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción, entre otro, del recurso caballa, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de quince (15) días calendario y limitando en esta etapa a la extracción a un volumen no mayor a 5,000 (Cinco mil) toneladas para la flota artesanal y 15,000 (Quince mil) toneladas para la flota de mayor escala, con el objetivo de actualizar la información biológica-pesquera con la que cuenta el Instituto del Mar del Perú – IMARPE que permita recomendar medidas de protección al recurso; asimismo, dispone que el IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas correspondientes;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 839-2016-IMARPE/DEC remite el “Informe de la Pesca Exploratoria de Caballa (Scomber japonicus) del 26 de agosto al 09 de setiembre de 2016”, en el cual se recomendó, entre otros, que las observaciones efectuadas durante la pesca exploratoria de caballa indican la persistencia de índices de captura por unidad de esfuerzo estables y una estructura por tamaños con una moda principal en 28 cm de longitud a la horquilla (LH), muy cercana a la talla mínima de captura (29 cm LH), se recomienda continuar con una segunda pesca exploratoria de caballa que considere a todas las flotas, por un período no mayor a 15 días, y limitando la extracción a un volumen no mayor de 20 mil toneladas;

Que, el Director General de Supervisión y Fiscalización con Memorando N° 2045-2016-PRODUCE/DGSF hace suyo el Informe N° 00003-2016-PRODUCE/DTS-glee, de fecha 23 de setiembre de 2016, con el cual se puso en conocimiento de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero algunas medidas de adicionales de control y vigilancia, entre otros, las siguientes: “(…) b) Las embarcaciones pesqueras artesanales deberán efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque establecidos; (…) d) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deberán brindar las facilidades necesarias y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión; e) La afectación a las condiciones de seguridad para los inspectores motiva la exclusión del punto de desembarque aprobado por Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización; (…) g) Durante el transporte y comercialización del recurso caballa proveniente de las descargas de embarcaciones autorizadas a la pesca exploratoria aprobada, deberán contar con el Formato de Desembarque debidamente refrendado. Asimismo debe contarse con el acta de inspección de la descarga respectiva; y, h) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente solo procesarán el recurso materia de la pesca exploratoria que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o los administradores de los puntos de desembarque, así como con el acta de inspección de la descarga respectiva; (…)”;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 341-2016-PRODUCE/DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 839-2016-IMARPE/DEC, concluyó que considera pertinente establecer que las actividades extractivas del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) durante lo que resta del 2016, sean autorizadas mediante pescas exploratorias de carácter temporal, a fin de racionar la cuota de captura establecida mediante la Resolución Ministerial N° 427-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 328-2016-PRODUCE;

Que, asimismo, la citada Dirección General autoriza la realización de una Pesca Exploratoria del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus), que autorice su extracción en todo el litoral peruano a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente, limitando en esta etapa a la extracción a un volumen no mayor a 23,000 (Veintitrés mil) toneladas para la flota de mayor escala y 12,000 (Doce mil) toneladas para la flota artesanal; y recomendó que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación del recursos, así como el seguimiento, control y vigilancia del mismos;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODALIDAD DE EXTRACCIÓN
Establecer que, a partir de la fecha y durante el resto del año 2016, las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) serán autorizadas mediante pescas exploratorias de carácter temporal, a fin de racionar la cuota de captura establecida mediante la Resolución Ministerial N° 427-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 328-2016-PRODUCE.

Artículo 2.- AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA
Autorizar a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso caballa, limitando en esta etapa a la extracción a un volumen no mayor a 23,000 (Veintitrés mil) toneladas para la flota de mayor escala y 12,000 (Doce mil) toneladas para la flota artesanal.

Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA
La Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) Las capturas realizadas deben ser destinadas de manera exclusiva al Consumo Humano Directo; siendo el volumen del recurso Caballa capturado, contabilizado como parte del límite de captura autorizado para el citado recurso para el año 2016;

b) Las embarcaciones deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación autorizado, a efectos de garantizar la adecuada conservación de la pesca extraída. Así también, debe cumplirse con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de Consumo Humano Directo;

c) Debe utilizarse red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas);

d) Las embarcaciones de mayor escala deben realizar faenas de pesca fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones artesanales realizarán los esfuerzos necesarios para operar fuera de las tres (03) millas marinas de la línea de costa. Para ambos casos, las operaciones se realizarán fuera de las zonas prohibidas y de reserva establecidas;

e) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso;

f) No debe arrojarse al Mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente;

g) Debe brindarse las facilidades y acomodación a bordo cuando se solicite, a un (01) observador del IMARPE, para que realice sus labores de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, a inspectores acreditados del Ministerio de la Producción, previa coordinación;

h) Las embarcaciones artesanales deben efectuar sus descargas en los puntos que serán autorizados por las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales;

i) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantías para el ejercicio de las labores al personal de IMARPE y del Ministerio de la Producción;

j) Las embarcaciones de mayor escala deben mantener operativos los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT). Las embarcaciones artesanales deben mantener el GPS y radio de comunicación operativos;

k) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, solo podrán procesar el recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) provenientes de las embarcaciones que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente pesca exploratoria; y,

l) Las titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de mayor escala pagarán derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al Consumo Humano Direct, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

Artículo 4.- MONITOREO DE LA PESCA EXPLORATORIA
4.1 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar diariamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas correspondientes.

4.2 El IMARPE informará oportunamente las medidas de conservación necesarias para garantizar un adecuado uso y explotación del recurso Caballa.

4.3 Para la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas en el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, en aplicación a lo establecido en la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento.

Artículo 5. – MEDIDAS DE CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA
5.1 Las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales, establecerán los puntos de desembarque autorizados para la actividad artesanal, que cuenten con las respectivas condiciones de seguridad para las labores de inspección, debiendo informar los puntos autorizados a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción.

5.2 Los armadores de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, deberán informar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción al término de cada faena de pesca, el lugar de destino de la captura proveniente de cada una de sus embarcaciones.

5.3 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables, realizando el seguimiento de la cuota de captura establecida, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a fin de que se adopten las medidas de manejo de manera oportuna.

5.4 En caso de detectar ejemplares en tallas menores a la autorizada del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) proveniente de las capturas de embarcaciones que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente pesca exploratoria, le serán de aplicación las infracciones y sanciones correspondientes.

Artículo 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7. – DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE

Ministro de la Producción
1434003-1

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