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Aprueban el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195

Con la información de: Elperuano.com.pe

DECRETO SUPREMO

Nº 003-2016-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de la Producción conforme con su Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047 y modificatorias concordada con su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, con el Decreto Legislativo Nº 1195, se aprueba la Ley General de Acuicultura, que tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales y declara el desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica de interés nacional que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas, entre otros beneficios;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley General de Acuicultura, dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Decreto Supremo, dicta el Reglamento de esta Ley en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia;

Que, conforme al artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, a través de la Resolución Ministerial Nº 410-2015-PRODUCE se cumplió con la publicación del texto del “Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195”, así como de su Exposición de Motivos, habiendo recibido los opiniones, sugerencias y comentarios de la ciudadanía;
Que, en tal sentido, es necesaria la aprobación del “Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195, mediante la emisión del presente Decreto Supremo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y, el Decreto Legislativo Nº 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el “Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195”, que consta de cuatro (04) títulos, ocho (08) capítulos, cincuenta y ocho (58) artículos, catorce (14) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (01) Disposición Complementaria Derogatoria y cuatro (04) anexos.

Artículo 2.- Normas Complementarias
Facúltese al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial emita las disposiciones complementarias, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

PIERO GHEZZI SOLIS

Ministro de la Producción

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