Veda reproductiva de Merluza solo para industriales, no para artesanales
El Ministerio de la Producción, Produce, estableció un periodo de veda para el recurso Merluza (merluccius gayi peruanos). La Resolución Ministerial 349-2018-PRODUCE, publicada el pasado 17 de agosto del 2018, indica que las áreas marítimas comprendidas es el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 7°00’ Latitud Sur.
Es importante señalar que la prohibición es solo para los armadores de las flota industrial formal, mientras que la flota artesanal queda autorizada a seguir extrayendo dicho recurso, aunque estarán sujetas al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros que realizara el Instituto del Mar del Perú–Imarpe.
Asimismo, el Imarpe, en un plazo de 10 días hábiles de iniciada la veda reproductiva establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe remitir a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el Plan de Trabajo correspondiente a la ejecución de la Operación Merluza, a efectos de que se disponga la evaluación del proceso reproductivo.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.







