Produce evita que cinco especies de tiburones queden bajo las restricciones de la Convención sobre Especies Migratorias
El Ministerio de la Producción (Produce) a través de un comunicado informó que el Perú ha formulado una reserva específica ante la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), con el objetivo de no aplicar en el país la inclusión de cinco especies de tiburones en el Apéndice I de dicho tratado internacional.
La medida busca preservar la capacidad del Estado peruano para continuar gestionando estas especies bajo la legislación nacional, conciliando el ordenamiento pesquero sostenible, la conservación de los recursos hidrobiológicos y la protección del sustento de miles de familias que dependen de la pesca.
La decisión se produce luego de que, durante la 15.ª Reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) de la CMS, realizada del 23 al 29 de marzo de 2026 en Campo Grande (Brasil), se aprobara la incorporación de 40 taxones al Apéndice I, entre ellos cinco especies de tiburones de interés para la pesca nacional. Conforme al artículo XI de la Convención, las enmiendas entrarán en vigor el 27 de junio de 2026, salvo para los países que presenten una reserva.
Las especies comprendidas en la reserva peruana son:
Tiburón zorro pelágico (Alopias pelagicus).
Tiburón zorro ojón (Alopias superciliosus).
Tiburón zorro común (Alopias vulpinus).
Tiburón martillo común (Sphyrna lewini).
Tiburón martillo gigante (Sphyrna mokarran).
Produce explicó que la reserva se limita exclusivamente a estas enmiendas y no implica el retiro del Perú de la Convención CMS ni el desconocimiento de sus objetivos de conservación.
Asimismo, precisó que la posición peruana fue sustentada durante la COP15 por una delegación integrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), el Ministerio del Ambiente (Minam) y el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP). El país argumentó que la inclusión de estas especies en el Apéndice I no consideró adecuadamente criterios biológicos, pesqueros y socioeconómicos, además de señalar que las medidas de conservación deben ser compatibles con el ordenamiento pesquero nacional.
Con esta decisión, el Perú mantiene la administración de estas especies bajo su normativa vigente, evitando una prohibición automática e inmediata de su extracción, sin dejar de cumplir con las medidas de conservación, fiscalización, trazabilidad y ordenamiento pesquero establecidas en el país.







