Produce autoriza pesca exploratoria de Pejerrey y Merluza

El Ministerio de la Producción autorizó al Instituto del Mar del Perú, Imarpe, la ejecución de pesca exploratoria de los recursos Pejerrey (Odontesthes regia) y Merluza (Merluccius gayi peruanus), de acuerdo con las resoluciones ministeriales N° 404- 2017 y N° 405-2017, respectivamente, publicadas en el diario oficial El Peruano.

Para el caso del Pejerrey se establece la pesca exploratoria por un período de tres (3) días calendarios, contados desde el viernes 8 de setiembre en las áreas marítimas que comprenden las zonas del Callao, Camaná, Chimbote, Huacho y Pisco, con la participación de dos (2) embarcaciones artesanales por cada zona de pesca.

Con el fin de cautelar la sostenibilidad del recurso, el Imarpe estará a cargo de esta actividad pesquera autorizada por la presente RM, e informará oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Viceministerio de Pesca y Acuicultura de Produce.

Las embarcaciones participantes deben contar con permiso de pesca vigente y sistemas de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Los titulares de los permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso.

Deben cumplir, además, con las medidas sanitarias que se aplican a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes; deben utilizar el arte de pesca con las características que señale el Imarpe; las operaciones se realizarán fuera de las zonas prohibidas y de reserva, según las disposiciones legales vigentes.

Merluza

Para el caso de la merluza se establece la ejecución de la pesca exploratoria en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 7°00’ Latitud Sur. La pesca exploratoria se inicia a partir de las 00:00 horas del viernes 8 de setiembre, hasta el término del período de vigencia de la veda reproductiva del recurso aprobada por Resolución Ministerial N° 383-2017-Produce.

Con la finalidad de cautelar la sostenibilidad del recurso, el monitoreo y seguimiento de la actividad estará a cargo del Imarpe, quien informará oportunamente los resultados de la misma a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorito en Pesca y Acuicultura, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias. Si considera que se está afectando la sostenibilidad del recurso, el Imarpe recomendará oportunamente a Produce la suspensión de la pesca exploratoria en forma total o parcial.

Las embarcaciones artesanales participantes deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso; utilizar únicamente artes de pesca pasivos; llevar al lugar de desembarque el recurso capturado en estado entero y permitir que los observadores del Imarpe tomen las muestras necesarias para efectos de la investigación correspondiente, la cual no tendrá ningún costo.

Asimismo, semanalmente se tomará como mínimo cuatro (4) muestras, cada una de ellas conformadas por cuatro (4) cajas de aproximadamente veinticinco (25) kilogramos cada una.

Las operaciones se realizarán fuera de las zonas prohibidas y de reserva en virtud a las disposiciones legales vigentes; los titulares de permisos de pesca no deberán contar con sanción administrativa que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso; los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deberán arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.

 

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