Perú: Limite de captura de pesca de bonito es de 42,415 toneladas para el 2024

A través de la Resolución Ministerial Nº 00018-2022-Produce, publicada en el diario El Peruano, el Ministerio de la Producción (Produce) estableció un límite de captura de 42,415 toneladas para el recurso bonito para el 2024. La norma es aplicable a las embarcaciones pesqueras que utilizan redes de cerco y que tenga una capacidad de bodega igual o mayor a 20 m3, las cuales deberán tener en cuenta la distribución siguiente:

Veintitrés mil trescientos diecinueve (23, 319) toneladas correspondientes al mes de enero hasta el 30 de abril.

Tres mil quinientos cuarenta y seis (3, 546) toneladas correspondientes al 1 mayo hasta el 30 de junio.

Dos mil ochenta y dos (2,082) toneladas correspondientes al 1 de julio hasta el 31 de agosto.

Siete mil doscientos sesenta y tres (7,263) toneladas correspondientes al 1 de setiembre hasta el 31 de octubre.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a través de Resolución Directoral, tendrá la facultad de suspender las actividades extractivas del recurso cuando se alcancen los límites trimestrales establecidos. Además, podrán suspender las actividades de bonito por condiciones biológicas recomendadas por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe).

Una vez que se alcance la cuota total especificada de 40,516 toneladas o si el Imarpe lo recomienda debido a circunstancias ambientales o biológicas, el Produce deberá concluir las actividades extractivas del recurso. Es importante destacar que esta ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2024.

Es importante destacar que Produce, basándose en las recomendaciones proporcionadas por el Imarpe, deberá establecer medidas de conservación que salvaguarden los procesos de desove del recurso bonito.

En el caso de que se registre una captura incidental de ejemplares juveniles del recurso, superando el 20% durante tres días consecutivos o cinco días alternos en un lapso de siete días, el Imarpe aconseja al Produce la suspensión preventiva de las actividades pesqueras en la zona afectada, con una duración de hasta cinco días consecutivos. Este procedimiento se ajusta a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

En caso de reincidencia en la pesca incidental, se duplicará el período de suspensión. Si la situación persiste, se tomará la medida de suspensión definitiva, la cual se mantendrá hasta que el Imarpe emita una recomendación para levantarla.

 

 

 

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