MINAM aprueba reglamento para declarar emergencia ambiental
Se establece protocolo obligatorio para atender daños graves al ambiente en todo el país.
El Ministerio del Ambiente (Minam) oficializó este viernes el reglamento de la Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental, mediante el Decreto Supremo N.º 009-2025-MINAM, publicado en el Diario Oficial El Peruano. La norma establece un marco legal de aplicación inmediata para situaciones que representen un riesgo grave para el ambiente y la salud pública.
Solicitudes abiertas a la ciudadanía
Según el reglamento, cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar una declaratoria de emergencia ambiental. Para ello, deberá presentar una descripción del hecho, el componente ambiental afectado (agua, aire, suelo, flora o fauna) y la ubicación exacta del incidente. Esta solicitud será verificada por la entidad de fiscalización ambiental correspondiente.
El Minam, además, está obligado a realizar una inspección en el área afectada dentro de las 24 horas siguientes al inicio del procedimiento, salvo casos excepcionales donde el acceso a la zona esté restringido, en cuyo caso el plazo podrá extenderse hasta siete días.
Evaluación técnica y criterios de emergencia
El documento también detalla los criterios para declarar oficialmente una emergencia. Estos incluyen la presencia de niveles críticos de contaminantes como metales pesados, mercurio, residuos sólidos y sustancias químicas peligrosas.
Plan de acción inmediata
Una vez declarada la emergencia, se debe aprobar un Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo, el cual contiene:
Área de intervención.
Objetivos estratégicos y metas específicas.
Acciones a ejecutar, con indicadores de cumplimiento.
Entidades responsables y plazos de ejecución.
Determinación del gobierno regional con competencia directa.
Este plan será formalizado mediante una resolución ministerial y permitirá coordinar la respuesta inmediata de las autoridades.
Fortalecimiento de la respuesta estatal
Con esta reglamentación, el Minam busca mejorar la capacidad de reacción del Estado frente a desastres ambientales, garantizando una respuesta rápida, estructurada y técnicamente fundamentada ante situaciones críticas.







