Merluza: Industriales no pescarán el recurso dermesal por siete días

Por un periodo de siete días, las embarcaciones industriales arrastreras no podrán extraer el recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), así lo determinó el Ministerio de la Producción de acuerdo con la Resolución Ministerial 382-2020- PRODUCE.

La suspensión temporal entrará en vigor a partir de mañana 9 de noviembre y se desarrollará entre los puntos 04°40’S y 05°00’S, a fin de proteger al citado recurso y contribuir a la sostenibilidad de la actividad pesquera.

Se establece exceptuar de la presente suspensión a la flota artesanal que participa en la pesca exploratoria de la Merluza, autorizada mediante RM 317-2019 -PRODUCE, modificada con RM 204-2020-PRODUCE.

La mencionada flota está sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).

En los considerandos de la norma, se sustenta que la decisión de detener temporalmente la pesca de Merluza se debió que el Imarpe registró por tres días consecutivos capturas incidentales que superan el 20% de ejemplares menores a 28 cm de longitud.

Este cese de captura de Merluza por siete días calendarios se hizo con la finalidad de mantener la conservación del recurso en línea con su proceso de recuperación y contribuir a la sostenibilidad de la actividad pesquera.

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