Finaliza la pesca del jurel en la flota artesanal con bodegas de 20 m³ a 32.6 m³
El Ministerio de la Producción ha dispuesto la conclusión de las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) realizadas por embarcaciones pesqueras de cerco artesanal con capacidad de bodega de 20 m³ a 32.6 m³, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de la Resolución Ministerial Nº 00332-2024-PRODUCE, el 20 de agosto en el Diario Oficial El Peruano.
La resolución también establece que los armadores de estas embarcaciones podrán desembarcar jurel solo si cuentan con una autorización de zarpe emitida antes de la vigencia de esta medida. Las actividades de procesamiento, almacenamiento, comercialización y transporte del jurel deben contar con documentación que acredite que proviene de desembarques realizados conforme a esta resolución.
Además, el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) seguirá monitoreando los indicadores biológicos y pesqueros del jurel y recomendará al Ministerio de la Producción las medidas necesarias para asegurar su explotación sostenible, basadas en la evidencia científica más reciente.
El incumplimiento de esta resolución será sancionado de acuerdo con la Ley General de Pesca y otras normativas aplicables. La resolución lleva la firma del Ministro de la Producción, Sergio González Guerrero.







