¿Fin de astilleros ilegales? Cárcel para quienes construyan embarcaciones o modifiquen bodegas sin tener documentos en regla
El gobierno de Dina Boularte Zegarra y el congreso del Perú con la finalidad de poner fin a la construcción de embarcaciones ilegales, promulgó la Ley 31982, que modifica el Código Penal (decreto legislativo 635), y el decreto legislativo 1393, decreto legislativo que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca, a fin de incorporar y regular el delito de construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera.
La norma es concluyente y recalca, que toda persona será reprimida con la pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cincos años y con ciento ochenta a cuatrocientos días de multa, si construye o modifica bodegas de las embarcaciones, sin contar con la documentación validada por la autoridad.
La misma pena será aplicable todo aquel que, infringiendo las leyes o los reglamentos, adquiere, custodia, o transporta una embarcación pesquera, conociendo o pudiendo conocer que no cuenta con certificado válido o que ha sido construida o su capacidad de bodega ha sido modificada, durante periodos de prohibición o sin contar con la autorización respectiva.
Asimismo, la pena será para el que promueve o facilita la comisión de este delito mediante el financiamiento o la provisión de materiales, equipos o maquinaria para la modificación de la capacidad de bodega o para la construcción de una embarcación pesquera durante periodos de prohibición o conociendo de que no cuenta con la autorización respectiva de la autoridad competente.
De esta forma, toda actividad que atente contra los recursos hidrobiológicos y que se realice con incumplimiento de la normativa de la materia, sea esta administrativa o penal, será considerada como pesca ilegal.
De otro lado, la norma aplica para la Acción de interdicción de desguace de embarcación pesquera sin permiso de pesca o sin autorización de incremento de flota o licencia de construcción.
Disposiciones complementarias: Proliferación de astilleros ilegales
Se faculta al Ministerio Público para que, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP) o de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), según corresponda, ejecute las acciones de interdicción correspondientes.
El Ministerio Público aprobará el protocolo correspondiente para determinar las responsabilidades, los recursos humanos, recursos financieros y recursos logísticos necesarios para la ejecución de las acciones de interdicción
El Ministerio de la Producción (Produce) y el Ministerio de Defensa publicarán en sus portales institucionales todos los títulos habilitantes otorgados a embarcaciones pesqueras y astilleros hasta la entrada en vigor de la presente Ley.
Y aquellos que se otorguen con posterioridad a dicha entrada en vigor deberán ser publicados en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de su expedición.
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