Establecen Régimen de captura de la Anguila

Establecen el Régimen Provisional de Extracción del recurso Anguila Ophichthus remiger en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso desde el día siguiente de publicada (27 de diciembre del 2017) la Resolución Ministerial (625-2017-PRODUCE) hasta el 31 de diciembre de 2018, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano; y, la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila Ophichthus remiger para el año 2016 en cinco mil ochocientos (5,800) toneladas.

El Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del recurso Anguila Ophichthus remiger cuando se alcance la cuota establecida en la presente Resolución Ministerial antes del 31 de diciembre de 2018.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su será  Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.

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