España: Convoca ayuda para explotaciones acuícolas que hayan sufrido pérdidas ocasionadas por la COVID-19
Este viernes, 12 de marzo, el Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació de la Generalitat de Catalunya ha publicado en el Diario Oficial de Cataluña la Resolución ARP/689/2021, de 3 de marzo, por la que se convocan las ayudas extraordinarias a personas titulares de empresas acuícolas y mariscadores a pie para compensar las pérdidas económicas y facilitar el mantenimiento de su competitividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Las ayudas previstas en esta convocatoria, por un importe total de 933.100,00 euros, tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), siendo los porcentajes de cofinanciación de 75% a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y 25% a cargo del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP).
El importe máximo de las ayudas para las explotaciones acuícolas que han tenido una suspensión temporal de la actividad o han sufrido una reducción de la producción y ventas entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 como consecuencia de la COVID-19 es de 810.000 euros.
Por su parte, para las personas mariscadoras a pie que han tenido una paralización temporal de su actividad marisquera entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 como consecuencia de la COVID-19 el importe máximo es de 123.100 euros.
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles que computan desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.
En el caso de las personas titulares de explotaciones acuícolas beneficiarias la ayuda es el 50% de la disminución de ingresos producida debido a la COVID-19 con un importe máximo de 200.000 € por persona beneficiaria y para el conjunto de establecimientos de los que sea titular en Cataluña.
La disminución de los ingresos se calculará como la diferencia de ingresos en el periodo de referencia del 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2020 respecto a los ingresos de media en el mismo periodo en los tres años anteriores, 2017, 2018 y 2019. En el caso de explotaciones de nueva creación, deberán haber tenido actividad al menos el año anterior (2019), y la comparativa se efectuará con este año. Para calcular la pérdida de ingresos, se debe tener en cuenta que la causa es la COVID-19, por lo que se debe eliminar cualquier otro incidente, tanto externo como interno a la empresa, ocurrido en el mismo periodo de referencia.
Para tener derecho a estas ayudas, la disminución de ingresos en el período de referencia de 2020 debe ser de un mínimo de un 20% en relación con los ingresos medios de los períodos anteriores.
Fuente: ipacuicultura.com







