¡Desempleo masivo! Reglamento sancionador de SANIPES desaparecería Industria de Consumo Humano Directo

A rajatabla y sin medir consecuencias, la Dirección de Sanciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) aprobó su Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas, que no es más que una normativa plagada de una amalgama de exigencias arbitrarias, en el marco de un escenario crítico de emergencia sanitaria por el Covid-19, norma que entraría en vigencia en un plazo de treinta días hábiles, que se cuentan a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Si bien es cierto, el sector del Consumo Humano Directo que elabora productos terminados a base de pescado, está obligado a garantizar, la seguridad de su calidad alimentaria, también es cierto que el Estado, debe establecer políticas, para que las cadenas productivas sean sostenibles, generando no solo puestos de trabajo, también rentabilidad.

Pues bien, SANIPES, parece no haber entendido el último mensaje del Presidente Francisco Sagasti, referente a que los alimentos para niños con anemia, deben ser productos derivados de pescado; sin embargo, en vez de incentivar el sostenimiento de la actividad del Consumo Humano Directo, aparece esta norma, cual espada de Damocles para degollar y enterrar definitivamente cualquier empresa que cometa el más mínimo error, porque no solamente se centrarán en las multas, encima de ello serán inhabilitadas y sus plantas pesqueras cerradas.

Centrémonos en el Art. 31 del dichoso Reglamento que a la letra dice, que la Autoridad Sancionadora puede dictar medidas cautelares de manera enunciativa más no limitativa; Retiro del mercado, suspensión del título habilitante otorgado por SANIPES, suspensión de actividades, cierre temporal de la infraestructura; cuarentena sanitaria; incautación; Inmovilización y finalmente Retención. La pregunta cae de madura; ¿cómo es que SANIPES aplica, por un lado, una norma persecutora, desestabilizadora, autoritaria, asfixiante y draconiana, mientras que por otro, va direccionada a recaudar en caja chica y a la brevedad posible, lo que resulte de las multas?

Llama poderosamente la atención, ésta duabilidad de norma sancionadora, dado a que ya se encuentra coberturada en el DS 034-2008, que bien puede aplicarse en la actualidad, más aun si consideramos que la industria está intervenida por la OEFA, ANA, SANIPES, PRODUCE, SUNAFIL, CERPER, S&S, etc etc. 

Así mismo, SANIPES, parece no estar ubicado en tiempo, espacio y realidad, porque con el Covid -19 las plantas de consumo que antes procesaban al 100% ahora solo llegan al 50%, dado al reducido aforo, debido al distanciamiento social, sumándose a ello, la fragilidad del mercado nacional y el limitado poder adquisitivo de la población.

Es lapidario, pretender coaccionar a las plantas, con retenerles y cancelarles su habilitación; con ello, ya no podrían abastecer su producción al mercado nacional e internacional, mucho menos cumplir con sus impuestos, que es la mera formalidad para que SANIPES pueda agenciarse de fondos para su caja chica; así de simple.

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