Concluye la pesca del calamar gigante o pota a partir del 21 de junio de 2025

El Ministerio de la Producción (Produce) ha dispuesto la conclusión de las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE y sus modificatorias. Esta medida entra en vigencia a partir de las 00:00 horas del 21 de junio de 2025.

La norma, publicada hoy en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, indica que, una vez concluidas las actividades extractivas del recurso, los armadores de embarcaciones que se dediquen a su extracción podrán realizar los desembarques respectivos, siempre que cuenten con autorización de zarpe emitida con fecha anterior a la entrada en vigencia de la mencionada conclusión.

La medida se sustenta en el Informe N° 00000035-2025-PRODUCE/DSF-PA-eramirez, elaborado por la Dirección de Supervisión y Fiscalización, el cual señala que se ha alcanzado el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso, establecido inicialmente en la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE y modificada por la Resolución Ministerial N° 00193-2025-PRODUCE.

En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 000001-2025-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 00219-2025-PRODUCE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFSPA), mediante Resolución Directoral, ha dispuesto la conclusión de las actividades extractivas del calamar gigante o pota.

Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo establecido será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Finalmente, se dispone la publicación de esta Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

La norma lleva la rúbrica del director general de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción: Daniel Hugo Collachagua Pérez

 

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