Atuneros piden que se revise el margen de tolerancia de la pesca de atún tropical

El Parlamento Europeo examinará el informe de la Comisión de Pesca sobre la revisión del Reglamento (CE) nº 1224/2009 por el que se establece un sistema de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política común de pesca (también conocido como reglamento de control).

En esta perspectiva, Orthongel, que reúne a empresas pesqueras francesas (CFTO, Sapmer, Via Océan) que pescan atún tropical (rabil, listado y patudo) en el océano Indico y el Atlántico, pide que se revise el artículo del Reglamento relativo al margen de tolerancia sobre estimaciones de capturas y desembarcos.

Esto es totalmente imposible de aplicar dado de las especificidades de esta pesquería de aguas lejanas – lo que está confirmado por los científicos – y pone a la empresa armadora en una situación de infracción sistemática. Lo que está en juego es sencillo para los pescadores europeos, su empresas y sus socios proveedores: es una cuestión primordial de supervivencia.

El artículo 14.4 del Reglamento de Control revisado establece que “En comparación con las cantidades desembarcadas o los resultados de una inspección, la tolerancia permitida en las estimaciones registradas en cantidades en kilogramos de pescado mantenidas a bordo serán del 10 % por especie”.

Por lo tanto, los patrones de pesca deben estimar con precisión, con un margen de error máximo del 10% por en relación con las notas de venta finales, las cantidades de atún capturado y luego desembarcado por especies (atún de aleta amarilla, patudo, listado). Si el margen de error es superior al 10%, el capitán y el armador son sancionados.

Sanciones que pueden llegar incluyen la retirada de los derechos de pesca del buque y, por tanto, del derecho a pescar y trabajar para los pescadores.

Orthongel ha recordado que el reglamento de control se ha elaborado para regular el desembarco de la flota comunitaria en los puertos de la UE y no tiene en cuenta las especificidades y la realidad de los atuneros cerqueros oceánicos.

Este es el caso de esta disposición sobre el margen de tolerancia, que es totalmente inaplicable por las siguientes razones:

Necesidad de colocar las capturas a bordo y congelarlas rápidamente para cumplir con los protocolos. Condiciones sanitarias estrictas en entornos tropicales donde la temperatura ambiente oscila entre 30 y 40°C. – Fuerte parecido entre varias especies (el atún de aleta amarilla y el atún de aleta amarilla en particular). – Desembarco en puertos de países no comunitarios en condiciones climáticas tropicales.

El margen de tolerancia se contempla en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1224/2009. En la propuesta de refundición de dicho Reglamento, el margen de tolerancia se menciona en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

Además de las sanciones económicas, la normativa comunitaria prevé la concesión de 3 puntos en el capitán y el buque (art. 92 del R(CE) 1224/20091 y art. 125 del R-ex(UE) 404/2011). Cuando el capitán o el buque hayan acumulado 18 puntos, se emiten suspensiones del permiso.En estas condiciones, los patrones de pesca deben estimar sus volúmenes de capturas por especies, sin tener acceso a herramientas fiables para consolidar sus declaraciones. Esta imposibilidad técnica es conocida por científicos durante muchos años y en 2009, el IRD (Instituto de Investigación y Desarrollo) indicó que el en particular “que no es posible para un jefe dar una estimación razonable de la composición específico de los aterrizajes”.

Fuente: Europa Azul

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