Congreso de Perú oficializó alcance de régimen aduanero para pesca de recursos altamente migratorios
El Congreso de la República del Perú oficializó la Ley que precisa alcance de artículo de la Ley 28965, Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, referido al régimen aduanero aplicable, a fin de brindar predictibilidad para su aplicación por parte de las autoridades competentes.
La medida se dispuso mediante la Ley 31584, publicada hoy 9 de octubre en el diario El Peruano, lleva la rúbrica del Presidente del Perú, Pedro Castillo, del Presidente del Consejo de Ministros y Presidente del Congreso de la República.
Mediante la presente norma se establece la predictibilidad para la aplicación uniforme de entidades competentes del Art. 1 de la Ley 28965 referido al régimen aduanero aplicable, precisando que, si la captura de los recursos hidrobiológicos altamente migratorios se realiza en la zona de dominio marítimo del Estado peruano, le son de aplicación al momento del ingreso al país, los regímenes aduaneros previstos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas.
Así como: importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposición de mercancías en franquicia, depósito aduanero y otros que correspondan al ingreso de mercancías al país.
Establece que el Art. 1 de la Ley 28965 referido al régimen aduanero aplicable queda de la siguiente forma:
“A los recursos hidrobiológicos altamente migratorios, calificados como tales por el Ministerio de la Producción Produce), que sean capturados por embarcaciones de bandera extranjera premunidas de permisos de pesca otorgados por el Perú, cuya captura se realice en la zona de dominio marítimo del Estado peruano, les serán de aplicación al momento del ingreso al país los regímenes aduaneros previstos en el TUO de la Ley General de Aduanas. tales como importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposición de mercancías en franquicia, depósito aduanero y demás que corresponda aplicar al ingreso de mercancías al país”.
Importante
La publicación de la presente norma que, responde al clamor de los pescadores atuneros peruanos se da luego que la dirigencia del Sindicato de Pescadores Atuneros de Paita y Litoral, sostuvieran diversas reuniones con los legisladores solicitando atención al desarrollo de la actividad atunera, para finalmente lograr ser escuchados por el Presidente Pedro Castillo, quien no dudo en firmar la Ley, con la finalidad de apoyar al consumo humano directo en beneficio del pueblo.







