Zonas de pesca para Consumo Humano en Chimbote se regirán dentro del manejo adaptativo

El Ministerio de la Producción, Produce que dirige el Economista Bruno Guiffra, acaba de emitir el Decreto Supremo 008-2017-PRODUCE, que modifica el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE.

La norma  rubricada también por el Presidente Pedro kuczynski, establece que la actividad extractiva del recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, CHD con embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala equipadas con redes de cerco,  se realizará a partir de las tres (3) millas de la línea de costa, aunque, Produce  previo informe de Imarpe podrá autorizar temporalmente, la realización extractiva de recurso hidrobiológico en zonas distintas a la establecida en el párrafo anterior, en el marco de un manejo adaptativo.

Asimismo  en el Mar adyacente al departamento de Tumbes, dicha actividad se realizará a partir de las cinco (5) millas de la línea de costa, en concordancia con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al Departamento de Tumbes, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE”.

Respecto a las embarcaciones cuyos premisos están en trámite

Los armadores que cuenten con procedimientos administrativos en trámite para el otorgamiento de permiso de pesca para el acceso al recurso Anchoveta para CHD, pueden acogerse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para tal efecto, deben manifestar por escrito su desistimiento al procedimiento administrativo que hubieren iniciado con anterioridad.

Debe presentar una solicitud de otorgamiento de permiso de pesca en el marco del presente Reglamento, hasta el 31 de agosto de 2017.

La embarcación debe haber sido registrada o solicitado su registro en el Gobierno Regional dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial N° 100-2009-PRODUCE; modificado por Resolución Ministerial N° 219-2009-PRODUCE, esto es con anterioridad al 11 de julio de 2009. No se encuentra comprendida aquella embarcación pesquera cuyo permiso de pesca hubiere sido otorgado con posterioridad a dicho plazo.

La embarcación debe contar, de ser el caso, con artes y aparejos adecuados para la actividad extractiva de otros recursos comprendidos en el permiso de pesca artesanal y sobre los cuales el armador tenga interés.

El armador no debe contar con otro permiso de pesca vigente respecto de la misma embarcación, para tal efecto en un plazo de sesenta (60) días hábiles, debe acreditar la aceptación de la renuncia del permiso de pesca artesanal otorgado por la autoridad competente.

Publicaciones Relacionadas

Dejar Comentarios

BOLETÍN DE NOTICIAS

Suscríbete a nuestro boletín electrónico para obtener consejos útiles

[mc4wp_form id="887"]
mayo 2024
L M X J V S D
 12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031