Perú: Autorizan inicio de primera temporada de anchoveta en la zona sur
El gobierno del Perú a través del Ministerio de la Producción (Produce) estableció el inicio de la primera temporada de pesca 2024 del recurso marino anchoveta (Engraulis ringens) con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre los 16°00′LS y el extremo sur del dominio marítimo peruano.
Según la Resolución Ministerial 000059-2024-Produce, las embarcaciones industriales de gran calado podrán extraer un millón 251,000 toneladas de anchoveta. Las operaciones de pesca rigen a partir de las 00:00 horas del tercer día hábil contando a partir del día siguiente de publicada la norma.
La fecha de conclusión de la primera temporada de pesca 2024 será, cuando el Instituto del Mar del Perú, Imarpe lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP-Sur) autorizado, o en su defecto, no excede del 30 de junio de 2024.
¿Qué embarcaciones pesqueras pueden realizar estas capturas?
Sólo realizan faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur (LMCE-Sur), que es publicado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, para cuyo efecto, realizan la nominación respectiva, a fin de efectuar sus actividades extractivas hasta alcanzar la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral.
Sólo operan las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), y cuenten con la asignación de un LMCE-Sur que es publicada por Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, información que es actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.gob.pe/ produce, y que cumplan con la normatividad vigente.
Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).
Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deben efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, aprobada por Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM.
Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente.
Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.