Perico: Produce fija cuota de 58 mil toneladas para ordenar la pesca en 2026-2027

La captura se repartirá en tres periodos y por zonas, buscando previsibilidad para los pescadores y sostenibilidad para el recurso.

El Ministerio de la Producción ya puso el número sobre la mesa: 58 000 toneladas es el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del perico o dorado (Coryphaena hippurus) para la temporada 2026-2027.

La temporada arrancó antes de lo habitual, el 1 de setiembre, con 7 375 toneladas asignadas solo para ese mes. Ojo: no es una cuota extra, sino un adelanto que ya está contado dentro del primer periodo.

Así se reparte la cuota:

El primer periodo va del 1 de setiembre al 30 de noviembre de 2026, con 12 760 toneladas. El segundo, de 1 de diciembre de 2026 al 28 de febrero de 2027, concentra el grueso del recurso: 42 340 toneladas. Y el tercero, del 1 de marzo al 30 de abril de 2027, cierra con 2 900 toneladas.

El segundo periodo se lleva la parte del león: 73% del total, en línea con lo que históricamente pescan las embarcaciones en esos meses.

“Estamos estableciendo reglas claras para una pesquería de importancia para nuestros pescadores”, señaló el viceministro de Pesca y Acuicultura, Jesús Barrientos, sobre el objetivo de ordenar el esfuerzo pesquero.

¿Y por zonas?

La cuota también se divide según capacidad de bodega y ubicación. La zona Norte-Centro concentra la mayor parte: 28 031 toneladas para embarcaciones de 20 a 32,6 m³ y 17 206 toneladas para las menores a 20 m³. En el Sur, en cambio, las cifras son más modestas: 214 toneladas para las de 20 a 32,6 m³ y 12 549 toneladas para las menores a 20 m³.

Más control en el mar

Las embarcaciones de hasta 20 m³ tienen plazo hasta el 30 de abril de 2027 para instalar y mantener operativo el equipo SISESAT, el sistema satelital que permite seguir a la flota en tiempo real. Los saldos no usados en un periodo pasan al siguiente, y todo lo pescado desde el 1 de setiembre ya cuenta para el primer tramo.

La vigilancia no se detiene con la cuota fijada: Produce podrá ajustar el LMTC si las condiciones ambientales o biológicas del recurso lo exigen.

“El ordenamiento no termina con la definición de una cuota. También implica seguimiento, control y capacidad de respuesta ante las condiciones del recurso”, cerró Barrientos.

 

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