Ecuador pone mano dura a harineras que utilicen especies aptas para consumo
Utilizar especies pelágicas aptas para el consumo humano, que no hayan alcanzado su talla de madurez sexual o se encuentren en periodo de veda, no pueden ser utilizadas en los procesos de reducción de harina de pescado y sus derivados por las empresas pesqueras dedicadas a esta actividad.
Jorge Villavicencio, Director de Control de Recursos Pesqueros, del Viceministerio de Acuacultura y Pesca de Ecuador, indicó que el Acuerdo Ministerial 047 prohíbe la descarga o entrega para procesos de reducción las especies: Sardina o Pinchagua; Carita; Hojita; Chazo o Gallinaza; Huayaipe o Cherna; Gallineta o Lechuza así como juveniles de pelágicos grandes y demersales.
“La Medida de Ordenamiento y Regulación Pesquera busca proteger a las poblaciones que sufren gran impacto por su mal uso o por la indebida explotación de los recursos. Es necesario que se respeten las regulaciones, ya que a través de ellas podremos promover la soberanía alimentaria de nuestro país”, puntualizó.
Villavicencio dijo que la Ley de Pesca y su Reglamento establece que la harina de pescado, Camarón o de otras especies bioacuáticas se elaborarán utilizando únicamente los excedentes y desperdicios resultantes del procesamiento de los recursos para el Consumo Humano Directo.
De igual forma recordó que las empresas deben sujetarse a la reglamentación de periodos de vedas y otras disposiciones relacionadas con la protección de los recursos, higiene y calidad de los mismos.
Finalmente, el Director de Control de Recursos Pesqueros enfatizó que los controles para el cumplimiento de esta medida están a cargo de su Dirección, por intermedio de los más de 280 inspectores de pesca distribuidos en el país, e indicó que quienes infrinjan las disposiciones serán sancionados, según dispone la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y su reglamento.







