Produce establece régimen provisional de pesca de merluza entre julio de 2026 y junio de 2027

El Ministerio de la Producción (Produce) estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza para el período comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027, fijando una cuota inicial de captura de 10 000 toneladas. La medida busca garantizar la continuidad de la actividad extractiva bajo criterios de sostenibilidad y conservación del recurso.

La disposición fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N.° 000187-2026-PRODUCE, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La norma autoriza las actividades de pesca desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 7° de latitud sur.

Asimismo, la resolución establece que el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) inicial de 10 000 toneladas tiene carácter precautorio y podrá ser modificado en función de las condiciones biológicas, pesqueras y ambientales del recurso, sobre la base de la evidencia científica que proporcione el Instituto del Mar del Perú (Imarpe).

Produce precisó que esta cuota inicial permanecerá vigente hasta su agotamiento o hasta que el Imarpe presente la información técnica necesaria para determinar el LMCTP definitivo correspondiente al régimen provisional de pesca del período 2026-2027.

La resolución también mantiene diversas medidas de ordenamiento orientadas a preservar la merluza. Entre ellas destacan la prohibición de realizar operaciones de pesca al sur de los 7° de latitud sur, el uso obligatorio del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) en las embarcaciones autorizadas y la suspensión temporal de las faenas cuando la captura incidental de ejemplares juveniles supere los límites establecidos.

Finalmente, Produce informó que el Imarpe continuará con el monitoreo permanente de los principales indicadores biológicos y pesqueros de la merluza. Los resultados de estas evaluaciones servirán para determinar la necesidad de adoptar nuevas medidas de conservación o ajustar la cuota de captura durante la vigencia del régimen provisional.

 

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