Pesca de anchoveta para consumo humano tendrá límite de 75 mil toneladas en el primer semestre de 2026

El Ministerio de la Producción de Perú (Produce) estableció un adelanto del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el litoral nacional, dirigido a la pesca artesanal y de menor escala, por un total de 75 000 toneladas, desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2026.

La medida, que figura en la Resolución Ministerial N° 000432-2025-PRODUCE, responde a recomendaciones técnicas y científicas, y cuenta con la opinión favorable del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), que consideró viable adelantar la cuota sin afectar la sostenibilidad del recurso, siempre que la captura total no supere una tasa de explotación de E = 0,35.

Según Produce, este adelanto no generará implicancias adicionales sobre la sostenibilidad, siempre y cuando la captura total por temporada se mantenga dentro de los límites establecidos. La medida busca garantizar el abastecimiento de anchoveta destinada a consumo humano directo, priorizando a los sectores artesanal y de menor escala. Las capturas adelantadas serán descontadas del límite anual que se establezca para 2026.

El seguimiento de la pesquería estará a cargo de Imarpe, que evaluará indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros, así como impactos sobre otras especies y fondos marinos. Cualquier recomendación de ajuste será trasladada al ministerio para su aplicación.

La norma establece que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción podrá suspender o concluir las actividades extractivas si Imarpe lo recomienda por motivos ambientales o biológicos, o al alcanzar la cuota adelantada, dentro del plazo establecido. Además, se supervisarán los porcentajes máximos permitidos de pesca incidental y de ejemplares juveniles, aplicando medidas correctivas cuando sea necesario.

Las plantas industriales autorizadas para procesar productos destinados al consumo humano directo solo podrán recibir volúmenes autorizados de anchoveta, asegurando que la materia prima se destine a la elaboración de conservas, congelados, curados y otros productos permitidos para el mercado nacional e internacional.

El cumplimiento de la resolución será supervisado por Produce, junto con la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y las autoridades regionales y marítimas. Las infracciones serán sancionadas conforme a la Ley General de Pesca y otras disposiciones legales vigentes.

 

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