Con el objetivo de fortalecer las cadenas de valor de la acuicultura en el país, el Ministerio de la Producción ha establecido, a través del Decreto Supremo N° 015-2024-PRODUCE, la modificación del artículo 10 del reglamento de la Ley General de Acuicultura, organizando las actividades en tres categorías.
Esta modificación busca facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y fomentar el crecimiento empresarial en el sector acuícola, promoviendo al mismo tiempo un desarrollo sostenible que contribuya a la diversificación productiva y competitividad.
Las nuevas categorías establecen que, para todas las especies acuícolas, la Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) tendrá un límite de producción anual de 10 toneladas brutas. En el caso de los moluscos bivalvos de la familia Pectinidae (concha de abanico), la Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) podrá alcanzar hasta 1,210 toneladas brutas anuales. Por otro lado, la Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE) tendrá una producción anual superior a las 1,210 toneladas.
De este modo, Produce sigue comprometido con el impulso de la acuicultura en el país, mejorando la competitividad e inversión en este sector declarado de interés nacional, al mismo tiempo que incrementa la capacidad de investigación, desarrollo e innovación para fortalecer la sostenibilidad de la actividad acuícola y consolidar la participación de pequeños productores y empresas.







