Imarpe ejecutará pesca exploratoria de Anguila hasta fin de mes
Con la información de: Andina.com
Produce autorizó hoy a Imarpe la ejecución de la pesca exploratoria de la Anguila (Ophichthus remiger), entre los 03°24´ y 07°00´ Latitud Sur, a partir de mañana y hasta el 31 de diciembre a fin de optimizar el conocimiento sobre su distribución.
El conocimiento sobre la distribución del recurso Anguila se hará mediante la recopilación de información biológica – pesquera de su actividad extractiva, señala la Resolución Ministerial 473-2016, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
De acuerdo a la citada Resolución Ministerial las personas naturales o jurídicas interesadas en participar de la pesca exploratoria deben poseer embarcaciones pesqueras de menor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso Anguila.
Asimismo, precisa el número máximo de embarcaciones pesqueras que podrán participar en la pesca exploratoria será de tres embarcaciones.
Los armadores (de las embarcaciones pesqueras) interesados en formar parte de la actividad de investigación solicitarán su participación a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.
El presupuesto total que demande la pesca exploratoria será cubierto por los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones seleccionadas para su ejecución.
Monitoreo y control
El Instituto del Mar del Perú, Imarpe, a cargo de la pesca exploratoria, deberá informar sobre los avances y resultados de su ejecución a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, Produce, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias con miras a cautelar la sostenibilidad del recurso.
Señala también que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente norma.
La captura realizada por las embarcaciones participantes será contabilizada como parte de la cuota de captura total permisible del recurso Anguila, autorizada por Resolución Ministerial 438-2015.
Infracciones y difusión
Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones y obligaciones señaladas, serán excluidas de la pesca exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.
Ello conforme al Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, su reglamento y el Texto Único Ordenado, TUO, del reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, Rispac y demás disposiciones legales vigentes, agrega.
Menciona que las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizarán las acciones de difusión correspondiente y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto.
De igual modo, lo harán las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus competencias, agrega.







