Existe la ley que penaliza la construcción y modificación ilegal de embarcaciones pesqueras
El Congreso de la República aprobó una nueva ley que modifica el Código Penal y el Decreto Legislativo 1393, incorporando penas específicas para quienes construyan o modifiquen embarcaciones pesqueras sin autorización, durante periodos de prohibición o fuera del marco legal.
La norma, publicada el 24 de enero de 2024 y cuya autoría recae en la congresista de Renovación Popular, Norma Yarrow, incorpora el artículo 308-E al Código Penal, estableciendo que quienes realicen o financien la construcción o modificación de embarcaciones pesqueras de forma ilegal enfrentarán penas de 3 a 5 años de prisión, además de multas de 180 a 400 días-multa. La sanción también alcanza a quienes transporten, custodien o adquieran embarcaciones construidas o modificadas sin autorización, así como a quienes provean materiales, equipos o maquinaria para tal fin.
Además, se modificaron los artículos 3 y 9 del Decreto Legislativo 1393, ampliando el alcance de la definición de pesca ilegal para incluir expresamente estas actividades, y facultando al Ministerio Público, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), a ejecutar acciones de interdicción y desguace de embarcaciones construidas o modificadas de manera ilegal.
Como parte de las disposiciones complementarias, se establece que el Ministerio Público deberá aprobar un protocolo específico para estas acciones en un plazo de 90 días, y que tanto el Ministerio de la Producción como el Ministerio de Defensa deberán publicar en sus portales web todos los títulos habilitantes otorgados a embarcaciones pesqueras y astilleros, antes y después de la entrada en vigor de la ley.
Esta norma busca cerrar brechas legales y reforzar el control frente a las actividades ilegales en el sector pesquero, promoviendo la sostenibilidad de los recursos marinos, el cumplimiento de la normativa vigente y la protección del mar peruano.