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Negocio de plantas de Reaprovechamiento y su reconversión a plantas de harina residual

Negocio de plantas de Reaprovechamiento y su reconversión a plantas de harina residual

Primero fueron Sistemas de Servicios de Tratamiento de Residuos Sólidos (SST-RS), luego plantas de Reaprovechamiento y pronto plantas de harina residual.

A inicios del año 2005. En el norte del país: Paita, Talara, Sechura, Negritos, Colán, etc. proliferaba la actividad ilegal de fabricación de “harina de Pota secada en pampa”, que luego era negociada ilegalmente para mezclarla con la harina de pescado y subirle supuestamente el contenido de proteína aprovechando que la harina de Pota tiene un alto porcentaje de proteína.

Los bosques de algarrobos eran depredados y la contaminación al ambiente, debido a la fetidez que producía esta ilegal actividad era motivo de la preocupación y protesta de la población. El Ministro de la Producción en ese entonces Alfonso Velásquez Tuesta, conociendo que la autorización de la instalación de plantas de harina de pescado estaba prohibida por la RM N 218-2001 PE, quiso solucionar el problema al emitir la RM 043-2005-Produce, autorizando en su artículo primero “que los residuos y desechos de pescado, mariscos y otros recursos hidrobiológicos que se generen en los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (DPA) se procesen en los establecimientos industriales pesqueros, que cuenten con licencia vigente para la operación de plantas de harina de pescado destinado al Consumo Humano Indirecto, CHI, plantas netamente harineras, o por las plantas de procesamiento de harina residual, las que por disposición de la R.M 218-2001-PE son accesorias a su actividad principal que es el Consumo Humano Directo, CHD, siendo una obligación dispuesta en el numeral 53.3 inciso d, del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante DS 012-2001-PE, que establece que la operación de los establecimientos industriales pesqueros y plantas para el procesamiento pesquero de CHD está sujeta entre otras condiciones a reducir y minimizar los riesgos de contaminación ambiental, implementando sistemas de recuperación y tratamiento de residuos y desechos (planta de harina residual).

Así mismo en su artículo 2°, de la citada norma, dispone “en los lugares de ubicación de los desembarcaderos pesqueros artesanales donde no existan plantas de procesamiento de harina de pescado y plantas de harina de pescado residual y los volúmenes de residuos lo justifiquen técnica y ambientalmente, EXPECCIONALMENTE por resolución ministerial podrá disponerse, el otorgamiento de autorización de la instalación y licencia para la operación de plantas de procesamiento de los residuos y desechos generados en los desembarcaderos pesqueros artesanales, cuya capacidad instalada estará en relación directa a la cantidad de residuos generados en dichos desembarcaderos, teniendo una capacidad máxima de 5T/H de procesamiento de MATERIA PRIMA RESIDUAL.

De otro lado, en sus articulados 2°, 3° y 4° de la misma norma, afirma, los procedimientos, que, EXCEPCIONALMENTE, permiten el otorgamiento de autorización de instalación de licencia para la operación de plantas de procesamiento de residuos y desechos de pescado en los desembarcaderos artesanales. Pues bien, Velásquez Tuesta, ni se imaginaba el “sancochado” que se cocinaría tras la RM 043-2005-Produce, menos el “aprovechamiento” que generaría para los “atilas” de la pesca.

Más información en PERUPESQUERO impreso ingresando al link:

http://www.perupesquero.org/edicion-22-junio-julio-2015

Sul Perù Pesquero

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