Establecen límites de captura de jurel y caballa para el periodo setiembre-diciembre de 2026

Las cuotas se aplican a embarcaciones pesqueras de hasta 32,6 m³ de capacidad de bodega.

El Ministerio de la Producción (Produce), a través de la Resolución Ministerial N.º 00302-2026-PRODUCE, estableció nuevos límites de captura para los recursos jurel y caballa, aplicables a las actividades extractivas realizadas por embarcaciones pesqueras de hasta 32,6 m³ de capacidad de bodega durante el periodo comprendido entre setiembre y diciembre de 2026.

Jurel

La norma establece en 60 770 toneladas el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el periodo comprendido entre setiembre y diciembre de 2026. La cuota se aplica a las actividades extractivas realizadas por embarcaciones pesqueras de hasta 32,6 m³ de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca vigente.

El límite se distribuye de la siguiente manera:

Embarcaciones de más de 20 m³ hasta 32,6 m³: 50 500 toneladas.

Embarcaciones de 10 m³ a 20 m³: 3 385 toneladas.

Embarcaciones menores de 10 m³: 5 056 toneladas.

Embarcaciones que utilizan redes de cortina y otras artes pasivas: 1 829 toneladas.

Caballa

Para el recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), Produce estableció un límite de captura de 41 333 toneladas para el periodo comprendido entre setiembre y diciembre de 2026.

La cuota corresponde a las actividades extractivas realizadas por embarcaciones pesqueras de hasta 32,6 m³ de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca vigente y se distribuye de la siguiente manera:

Embarcaciones de más de 20 m³ hasta 32,6 m³: 35 505 toneladas.

Embarcaciones de 10 m³ a 20 m³: 2 191 toneladas.

Embarcaciones menores de 10 m³: 3 017 toneladas.

Embarcaciones que utilizan redes de cortina y otras artes pasivas: 620 toneladas.

Los límites de captura establecidos podrán ser modificados en función de los factores biológicos, pesqueros y ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).

Inicio y suspensión de las actividades extractivas

Las actividades extractivas comenzarán a las 00:00 horas del 1 de setiembre de 2026 para las embarcaciones pesqueras que utilicen redes de cerco, así como para aquellas que empleen redes de cortina y otras artes pasivas.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS-PA), mediante resolución directoral, dispondrá la suspensión o conclusión de las actividades extractivas de jurel y caballa cuando se alcancen o se estime que se alcanzarán los límites de captura establecidos en la resolución ministerial.

Formato de desembarque

Los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de hasta 32,6 m³ de capacidad de bodega, o sus representantes debidamente acreditados, son responsables de informar al Ministerio de la Producción sobre las zonas de pesca, las cantidades extraídas, el destino de los recursos y el vehículo utilizado para su transporte.

Esta información deberá registrarse en el “Formato de Desembarque”, a través de los medios establecidos por la DGSFS-PA.

Cuando no sea posible utilizar el aplicativo para el registro de los desembarques, se empleará el formato físico correspondiente. Este deberá ser entregado obligatoriamente durante el desembarque al fiscalizador acreditado por el Ministerio de la Producción, al fiscalizador acreditado por los gobiernos regionales o al representante del desembarcadero pesquero artesanal, según corresponda.

La norma también establece diversas medidas para los armadores pesqueros que realicen actividades extractivas de jurel y caballa utilizando redes de cerco y artes de pesca pasivas, como redes de cortina, pinta y otras.

Seguimiento científico a cargo del Imarpe

El Imarpe realizará el seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales de los recursos jurel y caballa, y recomendará al Ministerio de la Producción las medidas que considere pertinentes para garantizar la sostenibilidad de ambas especies.

Infracciones y sanciones

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley N.º 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 012-2001-PE; el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 017-2017-PRODUCE; y demás disposiciones legales aplicables.

 

 

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