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CHILE – Otorgan medidas de apoyo a Pescadores Artesanales afectados por terremoto de abril pasado

La ley N°20.745 ‒ingresada por el Ejecutivo el 8 de abril pasado con discusión inmediata‒ contempló normas especiales para el área de catástrofe en relación a no considerar la paralización de actividades en la que hayan incurrido los Pescadores Artesanales y sus embarcaciones durante los años 2014 y 2015, siempre que hayan operado al menos el 2012 o 2013, para los efectos de la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura (LGPA).

La normativa permitió que los Pescadores Artesanales de las Regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá retomaran sus labores que se vieron afectadas tras el terremoto de 8,2 Richter y el maremoto posterior que afectó a dicha zona el día 1 de abril.

El movimiento telúrico provocó serios daños en la infraestructura pesquera, particularmente, en las embarcaciones del Sector Pesquero Artesanal, ante lo cual, el Gobierno presentó este texto legal que también buscó que los derechos de este sector económico no resultaran perjudicados por la suspensión de las operaciones que ejercían de manera continua.

Asimismo, autorizó a los armadores artesanales inscritos en las referidas regiones, cuyas embarcaciones estaban siniestradas, a que operen con naves que no sean de su propiedad por el plazo de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.

“La normativa previno que, en caso que la embarcación se encontrara inscrita en el Registro Pesquero Artesanal a nombre de otro armador, el armador no propietario debería practicar una reposición transitoria de la embarcación siniestrada en cuyo caso debía inscribir ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) el título, cualquiera sea éste, en virtud del cual detentará la tenencia de la misma, quedando suspendida, durante la vigencia del respectivo título, la inscripción del armador propietario respecto de la embarcación que no operará”, destaca la normativa.

Además, las embarcaciones solo podían corresponder a aquellas de igual o menor clase y encontrarse inscritas en el Registro de Naves a cargo de la autoridad marítima, contar con certificado de navegabilidad vigente y estar en condiciones operativas para efectuar faenas extractivas conforme las exigencias establecidas por la citada autoridad.

Además, al vencer el plazo de dos años, la autorización que esta ley fijó quedará sin efecto, pudiendo el armador operar en adelante solo con una embarcación de su propiedad, sea esta la originalmente inscrita o una diferente, en virtud de una solicitud de sustitución.

FUENTE: Aqua.cl

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