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COPROSAC en narices de Produce, ilícitamente quema toneladas de Caballa entera

Carta notarial… y respuesta

El pasado miércoles 26 del presente mes, PERUPESQUERO recibió una carta notarial firmada por Pavel Antonio Betancour Mejía, Gerente General de Concentrados de Proteínas SAC, COPROSAC.

A continuación, publicamos la carta notarial completa. Y también, la completa respuesta de PERUPESQUERO.

Descargar (PDF, 2.63MB)

 

Respuesta de PERUPESQUERO

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PERUPESQUERO ratifica lo publicado en el artículo “COPROSAC en narices de Produce, ilícitamente quema toneladas de Caballa entera”, del martes 11 de octubre de 2016. La carta notarial de Pavel Antonio Betancour Mejía no muestra ni demuestra vulneración alguna al derecho constitucional de su buena reputación e imagen, tampoco daño moral y supuestos delitos de difamación y calumnia agravada.

Es la propia carta notarial de Betancur Mejía la que miente. Cuando escribe, “que mi persona estaría inmersa en actos de corrupción, quebrantando la Ley, en colusión con funcionarios del Estado”, ¿Dónde, en qué parte de la nota publicada por PERUPESQUERO se sostiene eso? ¿Por qué no la cita, por qué no la muestra? Porque simplemente no existe.

Betancur Mejía solicita a PERUPESQUERO que dentro del pazo de 24 horas de recibida la presente se sirva rectificarse de manera inmediata y proporcional a la publicación vertida; reservándome el derecho de interponer las acciones legales que me corresponden conforme a Ley”.

¿Rectificar qué?. ¿Acaso COPROSAC no procesó (quemó) toneladas y toneladas de Caballa entera con hielo para convertirla en harina?, violentando las leyes, DS 01-2002-PRODUCE, (establece que los recursos Sardina, Jurel y Caballa serán destinados al Consumo Humano Directo) y DS 015-2007-PRODUCE, Modificación del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por DS 012-2001- PE, Art. 134 de infracciones, que constituye infracciones administrativas en las actividades pesqueras acuícolas, numeral 3 (destinar el producto de la actividad extractiva a un fin no autorizado) y numera 81 (procesar recursos hidrobiológicos Sardina, Jurel y Caballa, para la elaboración de harina de pescado, así como descargar dichos recursos en los citados establecimientos industriales pesqueros). Entonces nada que rectificar sino todo que ratificar.

Respecto, a lo que afirma Betancour Mejía, “Produce dentro de sus facultades, decomisó el citado recurso (Caballa entera con hielo que COPROSAC procesó) a diversas cámaras isotérmicas, (de placas ADB 941BDV-997C7X-806-CON-975; C7W-836; B9A-982; T50-857; M1R-985)”, al parecer los largos años de estar trajinando en la pesca, le hicieron olvidar la Ley, en este caso, los Lineamientos para la Generación de documentos de inspección, aprobada por RD 038-2016-PRODUCE/DGSF, y es que, negar que COPROSAC procesó Caballa entera con hielo, avalado por unas actas de decomiso de BUREAU VERITAS DEL PERU S.A de fecha 28 de agosto del 2016, resulta por demás cuestionable e indignante, sobre todo, cuando los videos mostrados por PERUPESQUERO fueron realizados el 19 y 20 de setiembre del 2016 y publicado el 11 de octubre del mismo año.

Señor Betancour Mejía, seguimos con la “criollada”? así como están valiente para mandar a su abogado Juan Cruzado Aquino, llamarnos seudo periodista y sicarios de la comunicación, porque no nos envió anexo a su carta notarial, las Actas de Inspección, de Evolución físico-sensorial, parte de muestreo y en el caso de una presunta infracción Reporte de ocurrencias, Acta de decomiso, Acta de entrega-recepción de decomiso y Acta de retención de pago del decomiso provisional de recursos hidrobiológicos.

Es evidente que Betancour Mejía, a quien en ningún momento mencionamos en nuestro artículo periodístico publicado en PERUPESQUERO, solo muestra documentos que le da la gana, dejando mal parado al Ministerio de la Producción y sobre todo, a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, autoridad que frente a estos hechos bajo sospecha de corrupción hace mutis, más aun si para realizar la entrega de un recursos hidrobiológico en mal estado a la elaboración de harina de pescado, se requiere la validación del SANIPES, Art. 11 del DS 019-2011-PRODUCE; Art. 9 del DS 005-2011-PRODUCE modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del DS 006-2014-PRODUCE, para lo cual, los inspectores acreditados responsables de la inspección deberán levantar el Acta de retención de pago del decomiso provisional de recursos hidrobiológicos, en el cual registrarán la entrega de la cantidad del recurso decomisado, conforme a lo establecido en el numeral 6.7 de la Directiva 016-2016-PRODUCE/DGSF, aprobada por Resolución Directoral 038-2016-PRODUCE/DGSF.

Como lo lee señor Betancour Mejía, propietario de COPROSAC, no nos venga amedrentar con cartas donde anexa actas, cuyas fechas no tienen nada que ver con los dos primeros videos que publicamos y menos venga a sorprender a la autoridad pesquera, cambiando la verdad. Su imaginaría “omnipotencia” no evitará que usted cumpla Ley, recuerde que “las torres más altas también se caen”, seguiremos.

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