Produce amplía pesca exploratoria de samasa o ancoveta blanca: Imarpe confirma predominio de ejemplares adultos

La Resolución Ministerial N.° 00394-2026-PRODUCE establece que la actividad continuará hasta alcanzar el límite de captura que determine el Imarpe. Peru Anap 26920 respalda la medida y sostiene que existen condiciones técnicas para continuar con la extracción bajo supervisión y fiscalización.

El Ministerio de la Producción (Produce) dispuso la continuidad de la pesca exploratoria de anchoveta blanca o samasa, dejando sin efecto el plazo inicial de 15 días y estableciendo que la actividad se mantendrá hasta alcanzar el límite de captura que estime el Instituto del Mar del Perú (Imarpe).

La decisión fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N.° 00394-2026-PRODUCE, publicada este 6 de noviembre, y mantiene vigentes las medidas de seguimiento, control y vigilancia para garantizar el desarrollo de la actividad pesquera dentro de las disposiciones establecidas por la autoridad.

Imarpe sustenta la continuidad de la actividad

Uno de los principales fundamentos de esta decisión es el informe de avance presentado por el Imarpe, mediante el Oficio N.° 2099-2026-IMARPE/PE.

De acuerdo con el documento, al 1 de noviembre se registró un desembarque acumulado de 2 479 toneladas de samasa, captura que, según la evaluación científica, estuvo constituida principalmente por ejemplares adultos. Asimismo, el instituto señaló que la actividad podía continuar desarrollándose.

La evaluación habría considerado información procedente de las bitácoras electrónicas, el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) y las acciones de fiscalización efectuadas por Produce.

Para Peru Anap 26920, la publicación de la norma constituye un respaldo técnico importante a las faenas de pesca, pues demuestra que la continuidad de la pesca exploratoria responde a una evaluación de la autoridad científica y no únicamente a una posición de los armadores pesqueros.

Reportes desde Bayóvar señalan presencia de samasa adulta

Peru Anap 26920 manifiesta que la evaluación se suma a los reportes que vienen realizando las embarcaciones de la flota industrial de madera en la zona de Bayóvar, donde se informa sobre capturas con una talla modal de 11 centímetros.

Esta medida se encuentra por encima de la talla mínima legal de 9,5 centímetros, establecida mediante la Resolución Ministerial N.° 262-2011-PRODUCE.

Los armadores pesqueros sostienen que estos registros deben ser considerados dentro de la evaluación de la actividad, sin dejar de lado los mecanismos de control biológico y fiscalización correspondientes.

El debate sobre el impacto pesquero

La continuidad de la pesca exploratoria también ha generado cuestionamientos de sectores que solicitan el cierre de la actividad, principalmente por preocupaciones relacionadas con la composición de las tallas y los posibles efectos sobre el recurso.

Frente a estas posiciones, Peru Anap 26920 sostiene que el desembarque registrado de 2 479 toneladas representa aproximadamente el 1,4 % de las 176 000 toneladas de captura potencial estimadas por el Imarpe.

La organización considera que esta cifra debe analizarse dentro del contexto de la evaluación científica y que no constituye, por sí sola, un argumento para disponer el cierre general de la actividad.

Asimismo, recuerda que la normativa contempla mecanismos de sanción individual para las embarcaciones que incumplan las disposiciones. En ese sentido, invoca el artículo 5.1 de la Resolución Ministerial N.° 363-2026-PRODUCE, que establece la exclusión inmediata y las medidas correspondientes frente a incumplimientos.

Peru Anap 26920 respalda decisión del Produce

A través de un pronunciamiento, Peru Anap 26920 expresó su respaldo a la decisión del ministro de la Producción, Juan Calos Requejo; del viceministro Jesus Barrientos, y del Imarpe, por conducir la pesca exploratoria bajo criterios científicos y dentro del marco normativo vigente.

La organización también cuestionó las críticas difundidas desde algunas páginas anónimas y puso en duda la legitimidad de quienes invocan representaciones sindicales sin acreditar los mandatos correspondientes.

Asimismo, señaló que se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan frente a posibles actos de difamación contra sus dirigentes.

 

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