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Gobierno optimizará plazos para facilitar inicio de Pesca en el país

Gobierno optimizará plazos para facilitar inicio de Pesca en el país

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) señaló que se ha considerado conveniente optimizar y reducir los plazos establecidos para fijar el inicio de las temporadas de Pesca con destino al Consumo Humano Indirecto, asegurando un aprovechamiento eficiente y sostenible de los recursos.

Según el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2009-Produce, Produce determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP).

El tercer artículo de dicho reglamento precisa, entre otros aspectos, que en cada año calendario se determinarán dos temporadas de Pesca, cuya definición deberá ser publicada por el ministerio con una anticipación mínima de quince días hábiles

En el cuarto párrafo del artículo 18 del mismo reglamento se establece también que la nominación de embarcaciones deberá ser comunicada al ministerio por el armador con una anticipación no menor a quince días calendario anteriores al inicio de cada temporada de Pesca.

Reducción de plazos
Sin embargo, en adelante la determinación de las dos temporadas de Pesca será publicada por el ministerio con una anticipación mínima de ocho días hábiles, mientras que la determinación de las Temporadas de Pesca y del Límite Máximo Total de Captura Permisible se hará de manera independiente para la Zona Norte – Centro y la Zona Sur.

Asimismo, de acuerdo al decreto supremo publicado se determinará un plazo máximo para la comunicación que deben presentar los armadores para nominar sus embarcaciones pesqueras.

La nominación de embarcaciones deberá ser comunicada al ministerio por el armador por escrito, con una anticipación no menor a cinco días hábiles anteriores al inicio de cada Temporada de Pesca,

Para tales efectos, se remitirá para ello la relación de embarcaciones nominadas para desarrollar las actividades extractivas en dicho período y la relación de embarcaciones no nominadas que serán parqueadas.

En caso el armador decida no presentar modificación alguna a las relaciones vigentes en la Temporada de Pesca anterior, se entenderá que ha operado una renovación tácita de las mismas.

La norma busca facilitar el inicio de las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) con destino al Consumo Humano Indirecto.

Empieza primera temporada
Cabe indicar que en la víspera (PRODUCE) fijó en 375,000 toneladas el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la zona sur del Mar peruano para la Pesca de Anchoveta y Anchoveta blanca para Consumo Humano Indirecto, correspondiente a la primera temporada de Pesca 2015.

FUENTE: Andina.com.pe

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