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Produce autoriza ejecución de pesca exploratoria de la Caballa

Produce autoriza ejecución de pesca exploratoria de la Caballa

Con la información de: Andina.com.pe

Produce autorizó hoy la ejecución de pesca exploratoria del recurso Caballa, Scomber japonicus, realizada por embarcaciones artesanales a partir de mañana en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 14°59’ LS.

Según la Resolución Ministerial N°280-2016-Produce, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, la ejecución de pesca exploratoria será por un período de 15 días calendario.

El objetivo es actualizar la información biológica-pesquera con la que cuenta el Instituto del Mar del Perú, Imarpe, que permita recomendar medidas de protección al recurso.

La norma dispone que las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales que cumplan con las condiciones requeridas, podrán participar en la pesca exploratoria autorizada.

Para ello deberán solicitar su participación en las dependencias competentes en materia pesquera de los gobiernos regionales, los cuales deben remitir el listado de dichas embarcaciones a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, Produce.

La resolución ministerial indica que la pesca exploratoria del recurso Caballa se sujetará a disposiciones como que los recursos hidrobiológicos extraídos deben ser destinados exclusivamente para el Consumo Humano Directo.

Además el volumen de Caballa extraído por las embarcaciones que participen en la pesca exploratoria será contabilizado como parte del límite de captura autorizado para el 2016 (44,000 toneladas).

También las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones, además tienen que cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de Consumo Humano Directo conforme a las disposiciones legales vigentes.

Asimismo, los armadores pesqueros participantes realizarán los esfuerzos necesarios para operar fuera de las tres millas marinas de la línea de costa, así como fuera de las zonas prohibidas y de reserva.

Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso.

Las embarcaciones deben contar con GPS y radio de comunicación operativos y las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente procesarán la Caballa extraída en el marco de la pesca exploratoria que sólo provengan de las embarcaciones inscritas.

El Imarpe recomendará oportunamente a Produce la suspensión de la pesca exploratoria en forma total o parcial de considerar que se está afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

Dicha entidad también efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente resolución ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Produce para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias.

Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas serán excluidas de la pesca exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.

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