Sala Superior deja sin efecto medida cautelar y consolida a Jorge Quiroz como propietario de Pesquera Ninfas del Mar
La Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la Resolución N.° 33, que había rechazado una oposición a una medida cautelar, y ordenó dejarla sin efecto dentro del proceso vinculado a las acciones de la empresa Pesquera Ninfas del Mar S.A.C., ratificando como propietario al armador pesquero Jorge “Coqui” Quiroz Strohmeier.
¿Qué pasó?
Como es de conocimiento público, hace meses atrás, a través de redes sociales, se difundió una serie de especulaciones sobre la propiedad de la empresa, especialmente promovidas por la demandante Daphne Ivonne Rita Quiroz Strohmeier contra el armador pesquero Jorge Daniel Quiroz Strohmeier, atribuyéndose la condición de mayor accionista de la empresa en mención. Sin embargo, el litigio judicial dio un giro de 100 %.
Según el expediente N.° 04062-2024-76-1828-JR-CO-17, la demandante sostenía ser titular del 98.25 % del capital social de la compañía y, por ello, había solicitado una medida cautelar de no innovar con el objetivo de impedir cualquier acto de disposición, transferencia o gravamen sobre las acciones y bienes de la empresa mientras se resolvía el proceso principal.
Actualmente
Sin embargo, el demandado presentó una oposición argumentando que la demandante habría transferido sus acciones societarias mediante un contrato de compraventa suscrito hace 23 años; es decir, el 15 de mayo de 2003. Asimismo, sostuvo que dicho documento fue anotado en el libro de matrícula de acciones de la empresa.
A partir de ello, la Sala Superior determinó que este elemento modificaba sustancialmente el análisis efectuado inicialmente, debido a que generaba cuestionamientos respecto a la apariencia del derecho invocado para el otorgamiento de la medida cautelar.
Del mismo modo, el colegiado precisó que el hecho de haber sido accionista fundadora o ejercer funciones como gerente general de una empresa no implica necesariamente conservar la titularidad vigente de las acciones.
Igualmente, los magistrados recordaron que una medida cautelar de no innovar posee carácter excepcional y solo puede mantenerse cuando existe una fuerte probabilidad sobre el derecho invocado y un riesgo inminente de perjuicio irreparable.
En consecuencia, la Sala declaró fundada la oposición legal presentada por Jorge Daniel Quiroz Strohmeier y dispuso dejar sin efecto la medida cautelar previamente concedida.
Al respecto, el armador pesquero manifestó: “Con este reconocimiento judicial, los cauces vuelven a la normalidad y se esperan mejores tiempos para seguir desarrollándonos en el sector pesquero, dejando de lado las calumnias, difamaciones, perjuicios morales y familiares, así como el daño ocasionado”.







