Con la información de: Produce.gob.pe
El Ministerio de la Producción, Produce, recordó que hasta el próximo 31 de marzo del 2016, se encuentra vigente la veda del Camarón de río; por lo tanto, queda prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte, la comercialización, la utilización y el consumo de este producto a nivel nacional.
Esta medida se encuentra enmarcada en la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE en donde se establece que desde el 20 de diciembre al 31 de marzo de cada año se instaura el periodo de veda del referido crustáceo.
Al mismo tiempo, el Produce exhortó a los pescadores, comercializadores, cocineros y a los consumidores en general, a respetar esta prohibición, para permitir que el recurso se reproduzca en el periodo de veda y se garantice su disponibilidad en la mesa de los peruanos el resto del año.
El Ministerio de la Producción recordó además que consumir Camarón de río en el periodo de veda atenta contra el proceso de maduración del referido crustáceo, toda vez que, por cada cola de Camarón que se ingiere se pierden aproximadamente unos 2,500 huevos, interrumpiendo el ciclo vital de esta especie.
Produce recalcó asimismo que las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen Camarón de río en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda, serán sancionadas tal como lo dispone la Ley General de Pesca, Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC y demás disposiciones legales vigentes, siendo pasibles a multas estimadas en Unidades Impositivas Tributarias, UIT.
VIGILANCIA
Produce informó de otro lado que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la Resolución Ministerial.
Para garantizar el cumplimiento de la veda, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización de Produce realiza un trabajo de sensibilización y vigilancia intensiva entre los principales actores, que involucra a los pescadores, comercializadores y consumidores, mediante la difusión de mensajes que destacan la importancia de la protección de este recurso.
EXCEPCIÓN
Las especies nativas incluidas en esta medida son el Camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp, a excepción de la especie foránea “Camarón gigante de Malasia”(Macrobrachium rosenbergii), tal como lo indica la Resolución Ministerial N° 424-2014-PRODUCE.
Cabe resaltar que las personas naturales o jurídicas que posean el denominado “Camarón gigante de Malasia” deberán presentar la copia de Resolución que autoriza el cultivo del referido crustáceo con fines de Acuicultura, así como otros medios probatorios.
Finalmente, el Ministerio de la Producción informa que se pueden formular denuncias contra aquellos que infrinjan la norma a través del siguiente número telefónico: 616-2222 Anexo 2628, mediante el WhatsApp: 996 513 807; o escribir al siguiente email: denuncias@produce.gob.pe