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¿Concentrados proteicos de COLPEX INTERNACIONAL o maquillaje para quemar harina convencional?

La producción de concentrados proteicos y aceite de pescado, están destinados única y exclusivamente al Consumo Humano Directo, CHD, hechas con especies de pescado y sus partes no procesadas o en su mejor caso procesadas, elaborados con fines de contribuir a la formulación de alimentos en industrias afines.

Dado este concepto, se colige que la constitución de plantas de concentrados proteicos tienen esa finalidad, es decir obtener de la Anchoveta una “harina especial”, cuyas proteínas se agreguen a otros productos terminados del CHD. Pero como la pesca indiscriminada de la Anchoveta y direccionada a la quema de harina convencional, se ha convertido en el negocio redondo para empresarios que intentan dar un gran “salto” en la industria pesquera, amparados en las debilidades de las leyes, además del manejo “lobista” que emplean algunos funcionarios dentro de la cartera de Producción.

Comprobamos que en trámite del Viceministerio de Pesquería, existen 41 expedientes solicitando la instalación de plantas de concentrado proteico, de las que dos de ellas, ya cuentan con sus licencias respectivas, BLUE WAVE en Pisco y COLPEX INTERNACIONAL SAC en Chimbote; esta última, emulando a “pepe el vivo” y acuñando la frase “a rio revuelto ganancia de pescadores” quiso obtener la licencia de operación, no solamente para la implementación de una planta de concentrados proteicos sino también para la producción de aceite de pescado. Y se la dieron sin traba alguna, según la RM 195-2013-DGCHD/PRODUCE de fecha 21 de octubre del 2013, firmada por el cuestionado Director de esta área Mauro Gutiérrez Martínez, quien autoriza la instalación de ambas actividades, por espacio de un año (1) renovable a petición de la empresa, la misma que debió acreditar inversión mayor del 50%.

¿Invirtieron?. Pues la última RD 007-2016-DGCHD/PRODUCE declara improcedente la licencia de operación de la actividad de procesamiento para la producción de aceite de pescado; empero se le otorga, para operar su planta en la producción de concentrados proteicos, bajo algunas clausula a cumplir, siendo la más interesante, y donde las autoridades deberían de poner la visión, es en la capacidad instalada de hasta 10t/horas DURANTE 105 DIAS AL AÑO Y POR 8 HORAS AL DIA; pero aquí viene lo más curioso (como curiosamente es quien lo firma) ésta capacidad de procesamiento podría reducirse a fin de salvaguardar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos.

Pero, si don Cesar Quispe Lujan, Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero para CHD del Viceministerio de Pesquería, se sabe las de “Kiko y kako”,  es decir, que esta planta en vez de producir concentrados proteicos, se direccionaría a quemar en gran porcentaje harina convencional, en idioma “técnicamente diplomático”, se llama harina inocua.

En que café miraflorino encontramos a los defensores de la Anchoveta, los del CHD, los encorbatados de ADEX, los caballeros de la Sociedad Nacional de Pesquería, SNP, los industriales de la Sociedad Nacional de Industrias, SNI, los inversionistas que dicen apostar por el desarrollo de la pesquería bajo el respeto de los recursos? Acaso no se han dado cuenta, que estas plantas de procesamiento proteicos, son una careta para quemar la Anchoveta fresca convirtiéndola en harina convencional y legalizándola a través de una autorización de instalación de planta.

El silencio cómplice de la SNP, SNI, y ADEX, conlleva a pensar, que esa Anchoveta fresca que intentan quemar, debe ser utilizada de la cuota permisible de pesca, establecida por la 1084, ya que estas famosas plantas, por su estructura, procesamiento y tecnología, deberían pertenecer al rubro de la Industria de Consumo Humano Indirecto, CHI. ¿Quieren llenarse los bolsillos quemando Anchoveta fresca? Pues saquen de su cuota, DL 1084.

 

 

 

 

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