ホーム / ニュース / ナショナル / Autorizan la ejecución y dictan disposiciones de la Pesca Exploratoria del recurso Caballa
Autorizan la ejecución y dictan disposiciones de la Pesca Exploratoria del recurso Caballa

Autorizan la ejecución y dictan disposiciones de la Pesca Exploratoria del recurso Caballa

Con la información de: Elperuano.com.pe

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 369-2016-PRODUCE

Lima, 27 de setiembre de 2016

VISTOS: El Oficio N° 839-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 341-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 236-2016-PRODUCE/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
漁業管理に予想最高政令番号012から2001-PEにより承認漁業法の規則の第5条には、リソースに適用される原則、基準や規制措置の確立を目指し規制によって承認されました別個のユニットとして投与されるhidrobiológicos製品。,es

その段落中でも最高政令番号011-2007-PRODUCEの目的で承認されたアジやサバの規制漁業管理の第1条の1.1、アジやサバ資源の合理的利用を促進し、海洋生態系の保護水産と補完および/または関連する規定に一般的な法律に含まれる原則と規則に従って、生物多様性の保全、,es
Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del mencionado Reglamento prescribe que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, tanto en el número de ejemplares juveniles como de captura incidental;

Que, la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento señala que el Ministerio de la Producción teniendo en cuenta las condiciones biológicas y oceanográficas podrá autorizar temporalmente la extracción de recursos con tallas diferentes a las establecidas en el numeral 7.6 del artículo 7 del citado Reglamento, y fijará una tolerancia máxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; estos criterios podrán adecuarse en razón de los reportes de las capturas por zona de pesca, así como de los resultados de la evaluación de los recursos que efectúa el IMARPE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 427-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 328-2016-PRODUCE, se establecieron los límites de captura, entre otros, del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) en 114,000 (Ciento catorce mil) toneladas, aplicables a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016; estableciendo además, que el Instituto del Mar del Perú – その漁獲制限に達した場合IMARPEは、このような活動の監視と追跡を行い、速やかに、タイムリーにそのアクションの採掘活動の集大成を推薦する、このような作業の結果方針や漁業開発総局を通知しなければなりません同様に、関連する漁業管理措置の採択など。,es

Que, cabe indicar que, la Resolución Ministerial N° 328-2016-PRODUCE, autorizó la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción, entre otro, del recurso caballa, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de quince (15) días calendario y limitando en esta etapa a la extracción a un volumen no mayor a 5,000 (Cinco mil) toneladas para la flota artesanal y 15,000 (Quince mil) toneladas para la flota de mayor escala, con el objetivo de actualizar la información biológica-pesquera con la que cuenta el Instituto del Mar del Perú – リソースを保護するための対策を推奨するIMARPE。また、IMARPEが、この閣僚決議により承認漁業活動のモニタリングと監視を行い、速やかに適切な対策の確立のために、政策や漁業開発、生産省の総局に結果を報告しなければならないことを提供します。,es

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 839-2016-IMARPE/DEC remite el “Informe de la Pesca Exploratoria de Caballa (Scomber japonicus) del 26 de agosto al 09 de setiembre de 2016”, en el cual se recomendó, entre otros, que las observaciones efectuadas durante la pesca exploratoria de caballa indican la persistencia de índices de captura por unidad de esfuerzo estables y una estructura por tamaños con una moda principal en 28 cm de longitud a la horquilla (LH), muy cercana a la talla mínima de captura (29 cm LH), se recomienda continuar con una segunda pesca exploratoria de caballa que considere a todas las flotas, por un período no mayor a 15 días, y limitando la extracción a un volumen no mayor de 20 mil toneladas;

Que, el Director General de Supervisión y Fiscalización con Memorando N° 2045-2016-PRODUCE/DGSF hace suyo el Informe N° 00003-2016-PRODUCE/DTS-glee, de fecha 23 de setiembre de 2016, con el cual se puso en conocimiento de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero algunas medidas de adicionales de control y vigilancia, entre otros, las siguientes: “(…) b) Las embarcaciones pesqueras artesanales deberán efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque establecidos; (…) d) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deberán brindar las facilidades necesarias y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión; e) La afectación a las condiciones de seguridad para los inspectores motiva la exclusión del punto de desembarque aprobado por Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización; (…) g) Durante el transporte y comercialización del recurso caballa proveniente de las descargas de embarcaciones autorizadas a la pesca exploratoria aprobada, deberán contar con el Formato de Desembarque debidamente refrendado. Asimismo debe contarse con el acta de inspección de la descarga respectiva; y, h) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente solo procesarán el recurso materia de la pesca exploratoria que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o los administradores de los puntos de desembarque, así como con el acta de inspección de la descarga respectiva; (…)”;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 341-2016-PRODUCE/DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 839-2016-IMARPE/DEC, concluyó que considera pertinente establecer que las actividades extractivas del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) durante lo que resta del 2016, sean autorizadas mediante pescas exploratorias de carácter temporal, a fin de racionar la cuota de captura establecida mediante la Resolución Ministerial N° 427-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 328-2016-PRODUCE;

それはまた、一般的には、この段階で制限、対応閣僚解像度の出版の翌日から、その抽出全体の海岸を許可する、(サバ属ミヤコグサperuanus)探索漁業資源の鯖を行う許可前記しました職人の艦隊のためのトンは、より大規模な艦隊と12000(12000)用23000(2万)トンを超えないボリュームを抽出します。そして閣僚分解能資源保全対策並びに監視、制御及びその監視を含有することをお勧めします。,,es,令法号25977の規定に従って,,es
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODALIDAD DE EXTRACCIÓN
Establecer que, a partir de la fecha y durante el resto del año 2016, las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) serán autorizadas mediante pescas exploratorias de carácter temporal, a fin de racionar la cuota de captura establecida mediante la Resolución Ministerial N° 427-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 328-2016-PRODUCE.

Artículo 2.- AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA
Autorizar a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso caballa, limitando en esta etapa a la extracción a un volumen no mayor a 23,000 (Veintitrés mil) toneladas para la flota de mayor escala y 12,000 (Doce mil) toneladas para la flota artesanal.

Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA
La Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) Las capturas realizadas deben ser destinadas de manera exclusiva al Consumo Humano Directo; siendo el volumen del recurso Caballa capturado, contabilizado como parte del límite de captura autorizado para el citado recurso para el año 2016;

b) Las embarcaciones deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación autorizado, a efectos de garantizar la adecuada conservación de la pesca extraída. Así también, debe cumplirse con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de Consumo Humano Directo;

c) Debe utilizarse red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas);

d) Las embarcaciones de mayor escala deben realizar faenas de pesca fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones artesanales realizarán los esfuerzos necesarios para operar fuera de las tres (03) millas marinas de la línea de costa. Para ambos casos, las operaciones se realizarán fuera de las zonas prohibidas y de reserva establecidas;

e) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso;

f) No debe arrojarse al Mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente;

g) Debe brindarse las facilidades y acomodación a bordo cuando se solicite, a un (01) observador del IMARPE, para que realice sus labores de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, a inspectores acreditados del Ministerio de la Producción, previa coordinación;

h) Las embarcaciones artesanales deben efectuar sus descargas en los puntos que serán autorizados por las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales;

i) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantías para el ejercicio de las labores al personal de IMARPE y del Ministerio de la Producción;

J)船舶大規模では漁船(SISESAT)の運用設備衛星追跡システムを維持する必要があります。職人の船舶は、運用GPSと無線通信を維持しなければなりません。,,es,K)のみの条件と、この探索釣りのための要件を満たしている船舶からのリソースサバを(サバ属ミヤコグサperuanus)処理することができる現在の運転免許証との直接人間の消費のための加工工場。そして、,,es

k) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, solo podrán procesar el recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) provenientes de las embarcaciones que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente pesca exploratoria; y,

リットル)の一般法の規定のタイトルIIIの第III章の規定に基づき、人間の消費の直接のための商業的価値の水産資源の抽出により漁船に大規模な有料漁業権を動作させるための釣り許可証の保有者最高政令番号012-2001-PEによって承認釣り。,,es,水産探索的OF第4条モニタリング,,es,4.1 IMARPEは、この閣僚決議により承認漁業活動のモニタリングと監視を行い、毎日の適切な対策の確立のため、生産の省の総合水産政策・開発に結果を報告しなければなりません。,,es

Artículo 4.- MONITOREO DE LA PESCA EXPLORATORIA
4.1 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar diariamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas correspondientes.

4.2 El IMARPE informará oportunamente las medidas de conservación necesarias para garantizar un adecuado uso y explotación del recurso Caballa.

4.3 Para la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas en el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, en aplicación a lo establecido en la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento.

Artículo 5. – MEDIDAS DE CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA
5.1 Las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales, establecerán los puntos de desembarque autorizados para la actividad artesanal, que cuenten con las respectivas condiciones de seguridad para las labores de inspección, debiendo informar los puntos autorizados a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción.

5.2 Los armadores de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, deberán informar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción al término de cada faena de pesca, el lugar de destino de la captura proveniente de cada una de sus embarcaciones.

5.3監督と管理総局、この閣僚決議および適用される法律の実施を保護するために必要な監視、制御および監視のための措置を採用し、確立捕獲枠を追跡することによって、通知する必要があります政策と漁業開発総局、管理措置を適時に採用されるように。,es

5.4この探索釣りのための条件と要件を満たしていない船の漁獲量からサバリソース(サバ属ミヤコグサperuanus)を認可小さいサイズで単位を検出する場合には、違反と罰則が適用されます。,,es,第6条違反や罰則,,es,一般的な漁業法によると、行政懲戒手続開始にもかかわらず、漁船が探索的漁業を除外されます。この閣僚決議に示された条件と義務を遵守参加,,es

Artículo 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca – 最高裁判決番号019-2011-産生し、他の適用可能な法律によって認可令法号25977、最高裁判決番号012から2001-PEおよび点検・制裁水産養殖のルールの連結テキスト(RISPAC)によって承認規則、 。,,es,第7条。,,es,ブロードキャストおよびコンプライアンス,,es

Artículo 7. – DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO
総局一般的な政策と漁業開発、水産抽出と漁業と生産省の養殖の副省の直接人間の消費、監視制御のために制作。そして、地方政府とキャプテンと防衛のペルーの省の海軍の沿岸警備隊の総局の漁業能力を持つ依存関係は、それぞれの権限の範囲内で、適用普及活動を実施し、確実に現在閣僚決議に基づき。,,es,登録は、通信し、公開します。,,es,ブルーノ・ギアフラ MONTEVERDE,,it,1434003から1,,en

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE

Ministro de la Producción
1434003-1

ジェネシスサルダニャバスケスについて

返信を残す

あなたのメールアドレスが公開されることはありません。必須フィールドは、マークされている *

*

上へスクロール