{"id":5686,"date":"2015-09-02T09:44:04","date_gmt":"2015-09-02T14:44:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.perupesquero.org\/?p=5686"},"modified":"2015-09-02T09:44:04","modified_gmt":"2015-09-02T14:44:04","slug":"chile-al-senado-acuerdo-que-frena-pesca-ilegal-en-aguas-internacionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.perupesquero.org\/web\/chile-al-senado-acuerdo-que-frena-pesca-ilegal-en-aguas-internacionales\/","title":{"rendered":"CHILE  &#8211; Al Senado acuerdo que frena pesca ilegal en aguas internacionales"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><em>Con la informaci\u00f3n de Aqua.cl<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por 110 votos, la C\u00e1mara de Diputados ratific\u00f3 y despach\u00f3 al Senado el proyecto de acuerdo (bolet\u00edn 10182) que aprueba el Acuerdo sobre la Aplicaci\u00f3n de las Disposiciones de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del 10 de diciembre de 1982, Relativas a la Conservaci\u00f3n y Ordenaci\u00f3n de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, el 4 de agosto de 1995.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La iniciativa fue informada a la Sala por los diputados Javier Hern\u00e1ndez (UDI), Iv\u00e1n Flores (DC) y Felipe De Mussy (UDI), de las comisiones de Relaciones Exteriores, de Pesca y de Hacienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con lo informado por la C\u00e1mara Baja, en los antecedentes de la propuesta se explica que la Convenci\u00f3n Sobre Pesca y Cr\u00e9ditos: Camara de DiputadosConservaci\u00f3n de los Recursos Vivos de la Alta Mar, de 29 de abril de 1958, signific\u00f3 un avance en el derecho internacional del mar, pero result\u00f3 inoperante por la falta de acuerdo sobre la extensi\u00f3n y l\u00edmites de los espacios mar\u00edtimos jurisdiccionales. As\u00ed, la entrada en vigor internacional, en 1994, de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Convemar) fue la que dio un paso decisivo en la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al definir los espacios marinos, la Convemar consolid\u00f3 el r\u00e9gimen jur\u00eddico internacional de las zonas econ\u00f3micas exclusivas, pero oblig\u00f3 a las flotas pesqueras de aguas distantes a realizar sus actividades en la alta mar, ayudadas por el desarrollo tecnol\u00f3gico de sus naves. Esta nueva realidad se convirti\u00f3 en un desaf\u00edo para los pa\u00edses ribere\u00f1os, en atenci\u00f3n a que las actividades depredadoras que estas flotas desarrollaban en \u00e1reas adyacentes a sus zonas econ\u00f3micas exclusivas, socavaban la eficacia de las medidas que pudiesen adoptar dentro de estas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual manera, se detall\u00f3 que el marco legal representado por la Convemar estaba severamente limitado en su aplicaci\u00f3n por interpretaciones y pr\u00e1cticas de Estados que conceb\u00edan la alta mar como el \u00faltimo basti\u00f3n de las llamadas <em>\u201clibertades del mar\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este escenario internacional, pesquero y normativo, diversos pa\u00edses ribere\u00f1os, entre estos Chile, comenzaron a impulsar activamente iniciativas que permitieran hacer frente a esta situaci\u00f3n y cuyo \u00faltimo hito se verific\u00f3 con el Acuerdo sobre la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la Convemar relativas con la conservaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cTranscurrido m\u00e1s de doce a\u00f1os desde la entrada en vigor internacional del Acuerdo, y considerando que a\u00fan existe una importante actividad de pesca ilegal en el \u00e1rea del Pac\u00edfico Sur Oriental adyacente a las aguas jurisdiccionales de Chile, este instrumento constituye una herramienta fundamental para combatir estas actividades ilegales\u201d,<\/em> recalca el mensaje que acompa\u00f1a a esta iniciativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proyecto de acuerdo contempla los siguientes puntos: asegurar la conservaci\u00f3n a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios; obligar a los Estados partes a aplicar el criterio de precauci\u00f3n, en la conservaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las poblaciones de peces protegidas; desarrolla el principio de cooperaci\u00f3n internacional; determina que los estados cuyos barcos pesquen en alta mar adopten las medidas necesarias para que las embarcaciones cumplan las medidas subregionales y regionales; fija los procedimientos b\u00e1sicos para las visitas y la inspecci\u00f3n de naves, entregando nuevas facultades de fiscalizaci\u00f3n a los \u00f3rganos competentes chilenos; y establece medios pac\u00edficos para la soluci\u00f3n de controversias que se susciten entre los Estados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Fiscalizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Diputado Bernardo Berger, quien es miembro de la Comisi\u00f3n de Pesca, Acuicultura e Intereses Mar\u00edtimos, puntualiz\u00f3 que espera que el tratado no termine <em>\u201cen letra muerta\u201d<\/em>, advirtiendo que ser\u00e1 necesario adoptar medidas paralelas como incurrir en gastos presupuestarios del erario fiscal, aumentar las dotaciones funcionarias y la capacidad fiscalizadora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), que se traduzcan en un compromiso concreto y real de recursos materiales humanos y log\u00edsticos para cumplir las obligaciones que ser\u00e1n suscritas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cSi no, nada de este acuerdo tiene sentido, y no cumplirlo ser\u00eda dispararnos todav\u00eda m\u00e1s en los pies si queremos recuperar y mantener algo de la confianza internacional en nuestra econom\u00eda\u201d,<\/em> enfatiz\u00f3 el legislador<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la informaci\u00f3n de Aqua.cl Por 110 votos, la C\u00e1mara de Diputados ratific\u00f3 y despach\u00f3 al Senado el proyecto de acuerdo (bolet\u00edn 10182) que aprueba el Acuerdo sobre la Aplicaci\u00f3n de las Disposiciones de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del 10 de diciembre de 1982, Relativas a la Conservaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":5687,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78,63,67],"tags":[549,1374,1691],"class_list":["post-5686","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-noticias","category-pesqueria","tag-convemar","tag-pesca-ilegal","tag-sernapesca"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5686","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5686"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5686\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5687"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5686"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5686"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5686"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}