{"id":3446,"date":"2015-02-13T15:27:29","date_gmt":"2015-02-13T20:27:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.perupesquero.org\/?p=3446"},"modified":"2015-02-13T15:27:29","modified_gmt":"2015-02-13T20:27:29","slug":"chile-congreso-aprobo-mejoras-a-las-condiciones-laborales-de-los-trabajadores-portuarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.perupesquero.org\/web\/chile-congreso-aprobo-mejoras-a-las-condiciones-laborales-de-los-trabajadores-portuarios\/","title":{"rendered":"CHILE &#8211; Congreso aprob\u00f3 mejoras a las condiciones laborales de los trabajadores portuarios"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La Ley N\u00b020.773 modific\u00f3 en primer t\u00e9rmino el C\u00f3digo del Trabajo, para establecer en materia de descanso de los trabajadores portuarios, que en turnos de m\u00e1s de cuatro horas, dichos trabajadores, independiente de su modalidad contractual, tendr\u00e1n derecho a un descanso de media hora, irrenunciable. Este descanso deber\u00e1 otorgarse simult\u00e1nea o alternadamente a todos los trabajadores, permiti\u00e9ndoles empezar el descanso para colaci\u00f3n en el per\u00edodo de tiempo comprendido entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno, resguardando la seguridad de los trabajadores y de las faenas en el recinto portuario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1 responsabilidad del concesionario del frente de atraque, de las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en el caso de los puertos privados, de las empresas de muellaje que operen dicho puerto, mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores portuarios puedan hacer uso efectivo del descanso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Direcci\u00f3n del Trabajo coordinar\u00e1 con la autoridad mar\u00edtima el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, destinado a controlar el acceso y permanencia de los trabajadores en los recintos portuarios, velando porque la prestaci\u00f3n de los servicios que realicen se efect\u00fae de manera segura y lo sea en virtud de alguna de las modalidades contractuales previstas en la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las empresas concesionarias de frentes de atraque que administren terminales portuarios y las empresas de muellaje que operen en puertos privados deber\u00e1n cumplir las obligaciones que les imponga dicho Sistema de Control.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Comit\u00e9 Paritario<\/strong><\/span><br \/>\nLa citada ley, adem\u00e1s, introdujo modificaciones a la ley N\u00b0 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, para fijar que <em>\u201clas empresas de muellaje estar\u00e1n obligadas a constituir un Comit\u00e9 Paritario de Higiene y Seguridad en cada Puerto, Terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente m\u00e1s de 25 personas\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si en un mismo puerto prestan servicios dos o m\u00e1s entidades empleadoras, de acuerdo al art\u00edculo 136 del C\u00f3digo del Trabajo, cada una de ellas deber\u00e1 otorgar las facilidades necesarias para la integraci\u00f3n, constituci\u00f3n y funcionamiento de un Comit\u00e9 Paritario, cuyas decisiones en las materias de su competencia ser\u00e1n obligatorias para todas estas entidades empleadoras y sus trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Fondo de Modernizaci\u00f3n Portuaria<\/strong><\/span><br \/>\nLa presente ley tambi\u00e9n acord\u00f3 la creaci\u00f3n de un Fondo de Modernizaci\u00f3n Portuaria, para la ejecuci\u00f3n de acciones para el mejoramiento institucional en el sector portuario p\u00fablico y privado nacional, en aspectos tales como el perfeccionamiento de los sistemas de informaci\u00f3n y de estad\u00edsticas portuarias, con miras a mejorar sus niveles de eficiencia y competitividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho fondo ser\u00e1 administrado por el Ministerio de Transportes y recibir\u00e1 transferencias desde el Tesoro P\u00fablico seg\u00fan lo disponga la ley de Presupuestos del Sector P\u00fablico de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, se establece por cuatro a\u00f1os, a partir del 1 de enero de 2015, un aporte a beneficio fiscal correspondiente a 0,2 d\u00f3lares, por cada tonelada de carga general transferidas de cualquier tipo, que se importe o exporte por puertos nacionales, en naves sujetas al C\u00f3digo Internacional para la Protecci\u00f3n de los Buques y de las Instalaciones Portuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El aporte ser\u00e1 enterado por los importadores o exportadores, seg\u00fan corresponda, y no podr\u00e1 exceder, por cada operaci\u00f3n, de 0,025% del valor CIF de cada tonelada en el caso de importaci\u00f3n, y de 0,025% del valor FOB de cada tonelada en el caso de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Beneficios econ\u00f3micos<\/strong><\/span><br \/>\nFinalmente, la ley tambi\u00e9n consider\u00f3 en sus normas transitorias, la entrega de un beneficio econ\u00f3mico excepcional, compromiso adquirido por la administraci\u00f3n del ex Presidente Sebasti\u00e1n Pi\u00f1era, mediante un Acuerdo suscrito con los trabajadores del sector, el 25 de Enero de 2014, en el contexto del conflicto desatado en los puertos chilenos por el derecho a un descanso de media hora para colaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El beneficio entregado por una \u00fanica vez, pod\u00eda ser impetrado por aquellos trabajadores que acreditaran haber prestado para una empresa de muellaje, dentro de un recinto portuario, servicios efectivos como trabajador portuario, a lo menos durante un turno el a\u00f1o 2013, siempre que se haya ingresado a prestar los precitados servicios con anterioridad al 1 de enero de 2013 y que \u00e9stos se hayan prestado en turnos ininterrumpidos sin derecho a descanso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adicionalmente, se debe acreditar la realizaci\u00f3n de, a lo menos, 36 turnos anuales promedio entre los a\u00f1os 2005 y 2012. Trat\u00e1ndose de los trabajadores portuarios de Talcahuano, el mencionado promedio de turnos anuales se computar\u00e1 entre los a\u00f1os 2005 y 2009.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el c\u00e1lculo del monto, se considera cada turno efectivamente, pag\u00e1ndose una suma de $1.953 por cada uno. Finalmente, se indica que<em> \u201cninguna disposici\u00f3n de esta ley podr\u00e1 ser interpretada de modo que contravenga compromisos internacionales de Chile\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>FUENTE:<\/strong> Aqua.cl<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley N\u00b020.773 modific\u00f3 en primer t\u00e9rmino el C\u00f3digo del Trabajo, para establecer en materia de descanso de los trabajadores portuarios, que en turnos de m\u00e1s de cuatro horas, dichos trabajadores, independiente de su modalidad contractual, tendr\u00e1n derecho a un descanso de media hora, irrenunciable. 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