{"id":33899,"date":"2026-08-19T13:08:06","date_gmt":"2026-08-19T18:08:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.perupesquero.org\/web\/?p=33899"},"modified":"2026-08-19T13:15:22","modified_gmt":"2026-08-19T18:15:22","slug":"gobierno-de-la-presidenta-keiko-fujimori-aprueba-medidas-para-ejecutar-intervenciones-ante-intensas-lluvias-asociadas-a-el-nino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.perupesquero.org\/web\/gobierno-de-la-presidenta-keiko-fujimori-aprueba-medidas-para-ejecutar-intervenciones-ante-intensas-lluvias-asociadas-a-el-nino\/","title":{"rendered":"Gobierno de la presidenta Keiko Fujimori aprueba medidas para ejecutar intervenciones ante intensas lluvias asociadas a El Ni\u00f1o"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>Norma autoriza transferencias por m\u00e1s de S\/ 179 millones a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para intervenir 70 puntos cr\u00edticos de alta vulnerabilidad<\/strong><\/em><\/p>\n<p>El Gobierno de la presidenta de la Rep\u00fablica, Keiko Fujimori, aprob\u00f3 medidas extraordinarias para ejecutar intervenciones inmediatas de reducci\u00f3n del riesgo, preparaci\u00f3n y respuesta ante el peligro inminente generado por intensas precipitaciones pluviales asociadas al fen\u00f3meno El Ni\u00f1o 2026-2027.<\/p>\n<p>Las disposiciones est\u00e1n contenidas en el Decreto de Urgencia N.\u00b0 008-2026, publicado en el diario oficial <em>El Peruano<\/em>, y permitir\u00e1n que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) ejecute intervenciones en diversos distritos de \u00c1ncash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, declarados en estado de emergencia.<\/p>\n<p>La norma autoriza la ejecuci\u00f3n de trabajos de limpieza, descolmataci\u00f3n y conformaci\u00f3n de bordos en cauces de r\u00edos y quebradas identificados como puntos cr\u00edticos ante el riesgo de inundaciones y movimientos en masa. Para estas labores se utilizar\u00e1n equipos, maquinaria y veh\u00edculos de la ANA, adem\u00e1s de los insumos necesarios.<\/p>\n<p>Para financiar estas intervenciones, el Poder Ejecutivo autoriz\u00f3 una transferencia de hasta S\/ 129.4 millones a favor de la ANA, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas (MEF).<\/p>\n<p>De acuerdo con el decreto de urgencia, la ANA identific\u00f3 70 puntos cr\u00edticos de alta vulnerabilidad en r\u00edos y quebradas de las seis regiones comprendidas en la norma. Estos requieren atenci\u00f3n urgente para reducir los riesgos que podr\u00edan afectar a la poblaci\u00f3n, la infraestructura p\u00fablica y las \u00e1reas productivas.<\/p>\n<p>Barreras din\u00e1micas<\/p>\n<p>Asimismo, la norma autoriza a la ANA a ejecutar actividades de emergencia en quebradas vulnerables de determinados distritos de las provincias de Lima y Huarochir\u00ed. Entre estas acciones se contempla la instalaci\u00f3n de barreras din\u00e1micas, destinadas a reducir el riesgo y mitigar posibles da\u00f1os ocasionados por las precipitaciones intensas.<\/p>\n<p>Para estas intervenciones se aprob\u00f3 una transferencia adicional de hasta S\/ 50.1 millones a favor de la ANA, tambi\u00e9n con cargo a la Reserva de Contingencia del MEF.<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de estas medidas toma en consideraci\u00f3n el escenario previsto por la Comisi\u00f3n Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fen\u00f3meno El Ni\u00f1o (ENFEN), que estima como probable la continuidad de El Ni\u00f1o Costero hasta abril de 2027.<\/p>\n<p>Disposiciones complementarias<\/p>\n<p>Como parte de las disposiciones complementarias finales, el decreto autoriza, durante el presente a\u00f1o, a las entidades del Gobierno Nacional y a los gobiernos regionales a efectuar modificaciones presupuestarias con cargo a sus recursos ordinarios.<\/p>\n<p>El objetivo es financiar gastos destinados a proteger la infraestructura p\u00fablica frente al peligro inminente de intensas lluvias y garantizar la continuidad de las operaciones y servicios esenciales.<\/p>\n<p>Asimismo, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que reciban financiamiento o efect\u00faen modificaciones presupuestarias para ejecutar intervenciones de reducci\u00f3n del riesgo, preparaci\u00f3n y respuesta deber\u00e1n remitir mensualmente a la Comisi\u00f3n Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo del Fen\u00f3meno El Ni\u00f1o informaci\u00f3n sobre el avance f\u00edsico y financiero de las acciones realizadas.<\/p>\n<p>Al t\u00e9rmino de las intervenciones, deber\u00e1n presentar tambi\u00e9n un informe final que incluya la correspondiente georreferenciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El decreto establece, adem\u00e1s, que los recursos transferidos no podr\u00e1n ser destinados a fines distintos de aquellos para los cuales fueron autorizados. Asimismo, dispone que la ANA deber\u00e1 garantizar la eficiencia del gasto y evitar duplicidades con intervenciones ejecutadas por los tres niveles de gobierno.<\/p>\n<p>El Decreto de Urgencia N.\u00b0 008-2026 tendr\u00e1 vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y fue refrendado por el jefe del Gabinete Ministerial, Luis Galarreta; el ministro de Econom\u00eda y Finanzas, Elmer Cuba; y el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Marco Vinelli.<\/p>\n<p>Presidencia del Per\u00fa<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Norma autoriza transferencias por m\u00e1s de S\/ 179 millones a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para intervenir 70 puntos cr\u00edticos de alta vulnerabilidad El Gobierno de la presidenta de la Rep\u00fablica, Keiko Fujimori, aprob\u00f3 medidas extraordinarias para ejecutar intervenciones inmediatas de reducci\u00f3n del riesgo, preparaci\u00f3n y respuesta ante el peligro inminente generado por intensas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":33900,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-33899","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33899","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=33899"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33899\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":33905,"href":"https:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33899\/revisions\/33905"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/33900"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=33899"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=33899"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=33899"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}