{"id":9624,"date":"2016-09-29T20:15:16","date_gmt":"2016-09-30T01:15:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.perupesquero.org\/?p=9624"},"modified":"2016-11-10T18:59:58","modified_gmt":"2016-11-10T23:59:58","slug":"autorizan-la-ejecucion-y-dictan-disposiciones-de-la-pesca-exploratoria-del-recurso-caballa","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/autorizan-la-ejecucion-y-dictan-disposiciones-de-la-pesca-exploratoria-del-recurso-caballa\/","title":{"rendered":"Autorizan la ejecuci\u00f3n y dictan disposiciones de la Pesca Exploratoria del recurso Caballa"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><em>Con la informaci\u00f3n de: Elperuano.com.pe<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RESOLUCI\u00d3N MINISTERIAL<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>N\u00b0 369-2016-PRODUCE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Lima, 27 de setiembre de 2016<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VISTOS: El Oficio N\u00b0 839-2016-IMARPE\/DEC del Instituto del Mar del Per\u00fa &#8211; IMARPE, el Informe N\u00b0 341-2016-PRODUCE\/DGP-Diropa de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe N\u00ba 236-2016-PRODUCE\/OGAJ; y,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, el Decreto Ley N\u00b0 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su art\u00edculo 2 establece que los recursos hidrobiol\u00f3gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Per\u00fa son patrimonio de la Naci\u00f3n y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci\u00f3n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de inter\u00e9s nacional;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, el art\u00edculo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producci\u00f3n, sobre la base de evidencias cient\u00edficas disponibles y de factores socioecon\u00f3micos determina, seg\u00fan el tipo de pesquer\u00edas los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci\u00f3n del esfuerzo pesquero, los m\u00e9todos de pesca, las tallas m\u00ednimas de captura y dem\u00e1s normas que requieran la preservaci\u00f3n y explotaci\u00f3n racional de los recursos hidrobiol\u00f3gicos; adem\u00e1s, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de car\u00e1cter general dicta el Ministerio;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, los art\u00edculos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigaci\u00f3n pesquera est\u00e1 orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cient\u00edficas que sustentan el desarrollo integral y arm\u00f3nico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n pesquera que realizan los organismos p\u00fablicos especializados del Sector y las Universidades, as\u00ed como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jur\u00eddicas del sector privado, cuyos resultados deber\u00e1n ser oportunamente difundidos por medios apropiados;<br \/>\nQue, el art\u00edculo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N\u00b0 012-2001-PE prev\u00e9 que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiol\u00f3gicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, el numeral 1.1 del art\u00edculo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N\u00ba 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, promover la explotaci\u00f3n racional de los recursos jurel y caballa, la protecci\u00f3n del ecosistema marino y la preservaci\u00f3n de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y\/o conexas;<br \/>\nQue, el numeral 7.6 del art\u00edculo 7 del mencionado Reglamento prescribe que est\u00e1 prohibida la extracci\u00f3n, procesamiento y comercializaci\u00f3n de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permiti\u00e9ndose una tolerancia m\u00e1xima de 30% para cada recurso, tanto en el n\u00famero de ejemplares juveniles como de captura incidental;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, la Primera Disposici\u00f3n Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento se\u00f1ala que el Ministerio de la Producci\u00f3n teniendo en cuenta las condiciones biol\u00f3gicas y oceanogr\u00e1ficas podr\u00e1 autorizar temporalmente la extracci\u00f3n de recursos con tallas diferentes a las establecidas en el numeral 7.6 del art\u00edculo 7 del citado Reglamento, y fijar\u00e1 una tolerancia m\u00e1xima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; estos criterios podr\u00e1n adecuarse en raz\u00f3n de los reportes de las capturas por zona de pesca, as\u00ed como de los resultados de la evaluaci\u00f3n de los recursos que efect\u00faa el IMARPE;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, mediante Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0 427-2015-PRODUCE, modificada por la Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0 328-2016-PRODUCE, se establecieron los l\u00edmites de captura, entre otros, del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) en 114,000 (Ciento catorce mil) toneladas, aplicables a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al per\u00edodo comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016; estableciendo adem\u00e1s, que el Instituto del Mar del Per\u00fa &#8211; IMARPE efect\u00fae el monitoreo y seguimiento de dicha actividad, debiendo informar oportunamente a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor, recomendando oportunamente la culminaci\u00f3n de la actividad extractiva del citado recurso, en caso que se alcancen los l\u00edmites de captura establecidos, as\u00ed como la adopci\u00f3n de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, cabe indicar que, la Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0 328-2016-PRODUCE, autoriz\u00f3 la ejecuci\u00f3n de una Pesca Exploratoria del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, as\u00ed como de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracci\u00f3n, entre otro, del recurso caballa, a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de la presente Resoluci\u00f3n Ministerial, por un per\u00edodo de quince (15) d\u00edas calendario y limitando en esta etapa a la extracci\u00f3n a un volumen no mayor a 5,000 (Cinco mil) toneladas para la flota artesanal y 15,000 (Quince mil) toneladas para la flota de mayor escala, con el objetivo de actualizar la informaci\u00f3n biol\u00f3gica-pesquera con la que cuenta el Instituto del Mar del Per\u00fa &#8211; IMARPE que permita recomendar medidas de protecci\u00f3n al recurso; asimismo, dispone que el IMARPE efectuar\u00e1 el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resoluci\u00f3n Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producci\u00f3n, para el establecimiento de las medidas correspondientes;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, el IMARPE mediante el Oficio N\u00b0 839-2016-IMARPE\/DEC remite el \u201cInforme de la Pesca Exploratoria de Caballa (Scomber japonicus) del 26 de agosto al 09 de setiembre de 2016\u201d, en el cual se recomend\u00f3, entre otros, que las observaciones efectuadas durante la pesca exploratoria de caballa indican la persistencia de \u00edndices de captura por unidad de esfuerzo estables y una estructura por tama\u00f1os con una moda principal en 28 cm de longitud a la horquilla (LH), muy cercana a la talla m\u00ednima de captura (29 cm LH), se recomienda continuar con una segunda pesca exploratoria de caballa que considere a todas las flotas, por un per\u00edodo no mayor a 15 d\u00edas, y limitando la extracci\u00f3n a un volumen no mayor de 20 mil toneladas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, el Director General de Supervisi\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n con Memorando N\u00b0 2045-2016-PRODUCE\/DGSF hace suyo el Informe N\u00b0 00003-2016-PRODUCE\/DTS-glee, de fecha 23 de setiembre de 2016, con el cual se puso en conocimiento de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas y Desarrollo Pesquero algunas medidas de adicionales de control y vigilancia, entre otros, las siguientes: \u201c(\u2026) b) Las embarcaciones pesqueras artesanales deber\u00e1n efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque establecidos; (\u2026) d) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deber\u00e1n brindar las facilidades necesarias y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisi\u00f3n; e) La afectaci\u00f3n a las condiciones de seguridad para los inspectores motiva la exclusi\u00f3n del punto de desembarque aprobado por Resoluci\u00f3n Directoral de la Direcci\u00f3n General de Supervisi\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n; (\u2026) g) Durante el transporte y comercializaci\u00f3n del recurso caballa proveniente de las descargas de embarcaciones autorizadas a la pesca exploratoria aprobada, deber\u00e1n contar con el Formato de Desembarque debidamente refrendado. Asimismo debe contarse con el acta de inspecci\u00f3n de la descarga respectiva; y, h) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operaci\u00f3n vigente solo procesar\u00e1n el recurso materia de la pesca exploratoria que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Direcci\u00f3n General de Supervisi\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n o los administradores de los puntos de desembarque, as\u00ed como con el acta de inspecci\u00f3n de la descarga respectiva; (\u2026)\u201d;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N\u00b0 341-2016-PRODUCE\/DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio N\u00b0 839-2016-IMARPE\/DEC, concluy\u00f3 que considera pertinente establecer que las actividades extractivas del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) durante lo que resta del 2016, sean autorizadas mediante pescas exploratorias de car\u00e1cter temporal, a fin de racionar la cuota de captura establecida mediante la Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0 427-2015-PRODUCE, modificada por la Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0 328-2016-PRODUCE;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, asimismo, la citada Direcci\u00f3n General autoriza la realizaci\u00f3n de una Pesca Exploratoria del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus), que autorice su extracci\u00f3n en todo el litoral peruano a partir del d\u00eda siguiente de publicada la Resoluci\u00f3n Ministerial correspondiente, limitando en esta etapa a la extracci\u00f3n a un volumen no mayor a 23,000 (Veintitr\u00e9s mil) toneladas para la flota de mayor escala y 12,000 (Doce mil) toneladas para la flota artesanal; y recomend\u00f3 que la Resoluci\u00f3n Ministerial contenga las medidas de conservaci\u00f3n del recursos, as\u00ed como el seguimiento, control y vigilancia del mismos;<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N\u00b0 25977 &#8211; Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N\u00b0 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N\u00b0 1047, Ley de Organizaci\u00f3n y Funciones del Ministerio de la Producci\u00f3n y modificatorias, y la Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00ba 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funciones;<\/p>\n<p><strong>SE RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.-<\/strong> MODALIDAD DE EXTRACCI\u00d3N<br \/>\nEstablecer que, a partir de la fecha y durante el resto del a\u00f1o 2016, las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) ser\u00e1n autorizadas mediante pescas exploratorias de car\u00e1cter temporal, a fin de racionar la cuota de captura establecida mediante la Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0 427-2015-PRODUCE, modificada por la Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0 328-2016-PRODUCE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2.-<\/strong> AUTORIZACI\u00d3N DE PESCA EXPLORATORIA<br \/>\nAutorizar a partir del d\u00eda siguiente de publicada la presente Resoluci\u00f3n Ministerial la ejecuci\u00f3n de una Pesca Exploratoria del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, as\u00ed como de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracci\u00f3n del recurso caballa, limitando en esta etapa a la extracci\u00f3n a un volumen no mayor a 23,000 (Veintitr\u00e9s mil) toneladas para la flota de mayor escala y 12,000 (Doce mil) toneladas para la flota artesanal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3.-<\/strong> CONDICIONES DE PARTICIPACI\u00d3N EN LA PESCA EXPLORATORIA<br \/>\nLa Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), se sujetar\u00e1 a las siguientes disposiciones:<br \/>\na) Las capturas realizadas deben ser destinadas de manera exclusiva al Consumo Humano Directo; siendo el volumen del recurso Caballa capturado, contabilizado como parte del l\u00edmite de captura autorizado para el citado recurso para el a\u00f1o 2016;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Las embarcaciones deben contar con sistemas de preservaci\u00f3n de cajas con hielo u otro sistema de preservaci\u00f3n autorizado, a efectos de garantizar la adecuada conservaci\u00f3n de la pesca extra\u00edda. As\u00ed tambi\u00e9n, debe cumplirse con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de Consumo Humano Directo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Debe utilizarse red de cerco con tama\u00f1o de malla de 38 mm (1 \u00bd pulgadas);<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Las embarcaciones de mayor escala deben realizar faenas de pesca fuera de las diez (10) millas marinas de la l\u00ednea de costa. Las embarcaciones artesanales realizar\u00e1n los esfuerzos necesarios para operar fuera de las tres (03) millas marinas de la l\u00ednea de costa. Para ambos casos, las operaciones se realizar\u00e1n fuera de las zonas prohibidas y de reserva establecidas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanci\u00f3n administrativa firme que limite la realizaci\u00f3n de actividades extractivas de cualquier recurso;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) No debe arrojarse al Mar los recursos hidrobiol\u00f3gicos capturados incidentalmente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Debe brindarse las facilidades y acomodaci\u00f3n a bordo cuando se solicite, a un (01) observador del IMARPE, para que realice sus labores de investigaci\u00f3n y recopilaci\u00f3n de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, a inspectores acreditados del Ministerio de la Producci\u00f3n, previa coordinaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h) Las embarcaciones artesanales deben efectuar sus descargas en los puntos que ser\u00e1n autorizados por las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garant\u00edas para el ejercicio de las labores al personal de IMARPE y del Ministerio de la Producci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">j) Las embarcaciones de mayor escala deben mantener operativos los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT). Las embarcaciones artesanales deben mantener el GPS y radio de comunicaci\u00f3n operativos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">k) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operaci\u00f3n vigente, solo podr\u00e1n procesar el recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) provenientes de las embarcaciones que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente pesca exploratoria; y,<\/p>\n<p>l) Las titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de mayor escala pagar\u00e1n derechos de pesca por extracci\u00f3n de los recursos hidrobiol\u00f3gicos de valor comercial destinados al Consumo Humano Direct, conforme a las disposiciones del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N\u00b0 012-2001-PE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4.- MONITOREO DE LA PESCA EXPLORATORIA<\/strong><br \/>\n4.1 El IMARPE efectuar\u00e1 el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resoluci\u00f3n Ministerial, debiendo informar diariamente los resultados a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producci\u00f3n, para el establecimiento de las medidas correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.2 El IMARPE informar\u00e1 oportunamente las medidas de conservaci\u00f3n necesarias para garantizar un adecuado uso y explotaci\u00f3n del recurso Caballa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.3 Para la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas en el numeral 7.6 del art\u00edculo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N\u00ba 011-2007-PRODUCE, en aplicaci\u00f3n a lo establecido en la Primera Disposici\u00f3n Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5. &#8211; MEDIDAS DE CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA<\/strong><br \/>\n5.1 Las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales, establecer\u00e1n los puntos de desembarque autorizados para la actividad artesanal, que cuenten con las respectivas condiciones de seguridad para las labores de inspecci\u00f3n, debiendo informar los puntos autorizados a la Direcci\u00f3n General de Supervisi\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n del Ministerio de la Producci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.2 Los armadores de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, deber\u00e1n informar a la Direcci\u00f3n General de Supervisi\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n del Ministerio de la Producci\u00f3n al t\u00e9rmino de cada faena de pesca, el lugar de destino de la captura proveniente de cada una de sus embarcaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.3 La Direcci\u00f3n General de Supervisi\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n adoptar\u00e1 las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resoluci\u00f3n Ministerial y de las disposiciones legales aplicables, realizando el seguimiento de la cuota de captura establecida, debiendo informar a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas y Desarrollo Pesquero, a fin de que se adopten las medidas de manejo de manera oportuna.<\/p>\n<p>5.4 En caso de detectar ejemplares en tallas menores a la autorizada del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) proveniente de las capturas de embarcaciones que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente pesca exploratoria, le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las infracciones y sanciones correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES<\/strong><br \/>\nLas embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones se\u00f1aladas en la presente Resoluci\u00f3n Ministerial ser\u00e1n excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca &#8211; Decreto Ley N\u00ba 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N\u00ba 012-2001-PE y el Texto \u00danico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acu\u00edcolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N\u00ba 019-2011-PRODUCE y dem\u00e1s disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7. &#8211; DIFUSI\u00d3N Y CUMPLIMIENTO<\/strong><br \/>\nLas Direcciones Generales de Pol\u00edticas y Desarrollo Pesquero, de Extracci\u00f3n y Producci\u00f3n Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisi\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producci\u00f3n; as\u00ed como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direcci\u00f3n General de Capitan\u00edas y Guardacostas de la Marina de Guerra del Per\u00fa del Ministerio de Defensa, dentro del \u00e1mbito de sus respectivas competencias, realizar\u00e1n las acciones de difusi\u00f3n que correspondan y velar\u00e1n por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resoluci\u00f3n Ministerial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reg\u00edstrese, comun\u00edquese y publ\u00edquese.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ministro de la Producci\u00f3n<\/strong><br \/>\n<strong> 1434003-1<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la informaci\u00f3n de: Elperuano.com.pe RESOLUCI\u00d3N MINISTERIAL N\u00b0 369-2016-PRODUCE Lima, 27 de setiembre de 2016 VISTOS: El Oficio N\u00b0 839-2016-IMARPE\/DEC del Instituto del Mar del Per\u00fa &#8211; IMARPE, el Informe N\u00b0 341-2016-PRODUCE\/DGP-Diropa de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe N\u00ba 236-2016-PRODUCE\/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N\u00b0 25977, Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9625,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78,63,67,72],"tags":[],"class_list":["post-9624","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-noticias","category-pesqueria","category-regionales"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9624","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9624"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9624\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10680,"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9624\/revisions\/10680"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9625"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9624"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9624"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9624"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}