{"id":29106,"date":"2024-06-13T23:26:38","date_gmt":"2024-06-14T04:26:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/?p=29106"},"modified":"2024-06-13T23:26:38","modified_gmt":"2024-06-14T04:26:38","slug":"quiebra-y-desempleo-sanipes-emite-reglamento-sancionador-con-multas-exorbitantes-que-desapareceria-la-conserveria-y-actividades-conexas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/quiebra-y-desempleo-sanipes-emite-reglamento-sancionador-con-multas-exorbitantes-que-desapareceria-la-conserveria-y-actividades-conexas\/","title":{"rendered":"\u00a1Quiebra y desempleo! SANIPES emite Reglamento sancionador con multas exorbitantes que desaparecer\u00eda la conserver\u00eda y actividades conexas"},"content":{"rendered":"<p>Sin medir consecuencias e impidiendo el desarrollo de la industria pesquera en toda su cadena productiva, desde la extracci\u00f3n, transporte, transformaci\u00f3n, almacenamiento y producci\u00f3n acu\u00edcola, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) acaba de publicar el Proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acu\u00edcolas, as\u00ed como de su inefable exposici\u00f3n de motivos (Resoluci\u00f3n de Presidencia Ejecutiva N\u00ba 000091-2024-SANIPES\/PE), que en castellano, no es m\u00e1s que una normativa desproporcionada y plagada de exigencias arbitrarias sin mayor l\u00f3gica, porque genera el des\u00e1nimo al libre ejercicio y derecho de empresa, debido a su impacto negativo en las exportaciones y menoscabo la producci\u00f3n bruta interna, en el marco de una inestable situaci\u00f3n econ\u00f3mica, pol\u00edtica y social originada por el gobierno de Dina Boluarte.<\/p>\n<p>A pesar de que, la resoluci\u00f3n otorga un plazo de treinta d\u00edas, a efectos de recibir opiniones, comentarios y sugerencias de las entidades p\u00fablicas, privadas y de la ciudadan\u00eda, respecto al tema; sin embargo, solo basta revisar el texto del proyecto para entender que el prop\u00f3sito, no es establecer, \u201cdisposiciones reglamentarias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de sanidad e inocuidad pesquera y acu\u00edcola\u201d, tampoco la Reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, sino generar, la eminente quiebra de la industria de consumo humano directo (conserver\u00eda, curados, congelado, entre otros) por las exorbitantes multas, impuestas por infracciones en una burda y mal hecha norma sanitaria (D.S. 020-2022-PRODUCE).<\/p>\n<p>Si bien es cierto, el sector del consumo humano directo y actividades conexas que elabora productos terminados a base de pescado, est\u00e1 obligado a garantizar, la seguridad de su calidad de producci\u00f3n, tambi\u00e9n es cierto que el Estado peruano, debe establecer pol\u00edticas y estrategias, para que las cadenas productivas sean sostenibles. Generando no solo puestos de trabajo, sino tambi\u00e9n rentabilidad y no la quiebra de las chicas y peque\u00f1as empresas.<\/p>\n<p>Sin embargo, SANIPES, parece no haber entendido y menos comprendido las necesidades del pueblo, frente a los altos \u00edndices de ni\u00f1os con anemia y desnutrici\u00f3n, cuyos alimentos, obligadamente deben ser productos derivados del pescado y maricos; empero, en vez de hacer cumplir los ejes (4, 4.5, 4.9 y 4.11) reactivaci\u00f3n del sector producci\u00f3n, el impulso del crecimiento del comercio en las agroexportaciones y el uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, aparece este proyecto, cual espada de Damocles, amenaza con degollar y enterrar definitivamente cualquier empresa que cometa el m\u00e1s m\u00ednimo error, porque no solamente se centrar\u00e1n en las multas, encima de ello, ser\u00e1n inhabilitadas y sus plantas pesqueras cerradas.<\/p>\n<p>Centr\u00e9monos en el Art. 32, numeral 32.6 del proyecto que a la letra dice, \u201cControl de higiene para el almacenamiento y uso adecuado de productos t\u00f3xicos: Los operadores deben establecer y ejecutar las medidas preventivas y de control para el almacenamiento y uso adecuado de productos t\u00f3xicos como plaguicidas, productos empleados para la limpieza\u201d, de no cumplir con esta obligaci\u00f3n, el conservero peruano deber\u00e1 pagar hasta 187 UIT, es decir, 963 mil soles. \u00a0Cabe preguntar, \u00bfacaso SANIPES direcciona un proyecto para recaudar plata para la caja chica, sin pensar en la crisis econ\u00f3mica que experimentamos, tras un doloroso y tr\u00e1gico Covid?.<\/p>\n<p>Pero sigamos, en el Art. 2 Finalidad, el famoso proyecto dice que su implementaci\u00f3n ser\u00e1 para prevenir, corregir y REPRIMIR \u00bf?, al parecer SANIPES no se ubica en el tiempo, espacio y realidad, porque no se trata de un proceso judicial sino de un asunto administrativo. \u00bfPor qu\u00e9, en vez de usar la palabra REPRIMIR no se pone DISUADIR?. Asimismo, el Art. 37 Registro de Infracciones y Sanciones menciona que el \u00f3rgano de l\u00ednea, registrar\u00e1 a la empresa sancionada en su portal por dos a\u00f1os, sus nombres y apellidos, DNI, RUC, tipo de infracci\u00f3n, monto y otros datos, es decir, la reputaci\u00f3n del empresario, conservero, inversionista y congelador no EXISTE en este proyecto.<\/p>\n<p>Llama poderosamente la atenci\u00f3n que mucho del texto que est\u00e1 en el reglamento, ha sido tomado del DS 020-2022-PRODUCE, como si se tratar\u00e1 de un \u201ccopy y pega\u201d, que a prop\u00f3sito, la norma fue duramente cuestionada en su momento, ya que no se ajusta a la realidad socio econ\u00f3mica del sector del consumo humano directo, sobre todo, porque la Autoridad Sanitaria en forma autoritaria implementaba la sanci\u00f3n del retiro del mercado, suspensi\u00f3n del t\u00edtulo habilitante otorgado por SANIPES, suspensi\u00f3n de actividades, cierre temporal de la infraestructura; incautaci\u00f3n; Inmovilizaci\u00f3n y finalmente retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En consecuencia, por su naturaleza un proyecto de Reglamento lapidario y de coacci\u00f3n empresarial, no solo desmotivar\u00e1 la inversi\u00f3n nacional, en tanto, su impacto social con la falta de empleo, sino tambi\u00e9n el desabastecimiento en el mercado interno, con las multas millonarias que pretenden imponer, al margen de cancelaciones y suspensiones de t\u00edtulos habilitantes, como modus operandis, de quien dirige la Autoridad Sanitaria y que se muestra de espaldas a la realidad del Per\u00fa y busca engordar su caja chica; as\u00ed de simple.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sin medir consecuencias e impidiendo el desarrollo de la industria pesquera en toda su cadena productiva, desde la extracci\u00f3n, transporte, transformaci\u00f3n, almacenamiento y producci\u00f3n acu\u00edcola, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) acaba de publicar el Proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acu\u00edcolas, as\u00ed como de su inefable exposici\u00f3n de motivos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":29107,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-29106","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29106","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29106"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29106\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":29108,"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29106\/revisions\/29108"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/29107"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29106"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29106"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29106"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}