{"id":15415,"date":"2018-07-16T08:23:51","date_gmt":"2018-07-16T13:23:51","guid":{"rendered":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/?p=15415"},"modified":"2018-07-16T21:26:53","modified_gmt":"2018-07-17T02:26:53","slug":"carta-notarial-de-directora-de-sanciones-pa-del-ministerio-de-la-produccion","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/carta-notarial-de-directora-de-sanciones-pa-del-ministerio-de-la-produccion\/","title":{"rendered":"Directora de Sanciones &#8211; PA del Ministerio de la Producci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: red; font-family: impact; font-size: 500%;\">Carta notarial\u2026<\/span><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Pasado 6 de julio, PERUPESQUERO recibi\u00f3 una carta notarial firmada por Johanna Karina Terrones Mari\u00f1as, Directora de Sanciones &#8211; PA del Ministerio de la Producci\u00f3n.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, publicamos la carta notarial completa. Y tambi\u00e9n la completa respuesta de <strong>PERUPESQUERO.<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: center;\"><iframe loading=\"lazy\" src=\"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/Carta-Notarial.pdf\" width=\"100%\" height=\"600px\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: red; font-family: impact; font-size: 500%; text-align: center;\">Y respuesta.<\/span><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">1.- La presente tiene por finalidad comunicarle que la publicaci\u00f3n divulgada en el diario PER\u00daPESQUERO, no se encuentra dirigida a funcionario o servidor p\u00fablico en espec\u00edfica con nombre y apellido, situaci\u00f3n que nos sorprende que su despacho se atribuya responsabilidad por s\u00ed misma, en ning\u00fan extremo de la publicaci\u00f3n se ha indicado su nombre como responsables de las prescripciones, LO \u00daNICO QUE ADVERTIMOS ES QUE EN LA DGSFS-PA SE VIENEN DECLARANDO LA PRESCRIPCI\u00d3N DE CIENTOS DE EXPEDIENTES, situaci\u00f3n que nos sorprende, en ning\u00fan extremo hemos tenido la intenci\u00f3n de injuriar o difamar a nadie en el Ministerio de la Producci\u00f3n. En tal sentido, solo publicamos y divulgamos informaci\u00f3n de relevancia atendiendo que es una situaci\u00f3n anormal que se venga declarando la prescripci\u00f3n de muchos expedientes administrativos sancionadores.<\/h4>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">2.- Es el caso Se\u00f1ora Directora de Sanciones-PA, tenemos copias de todas las Resoluciones que su despacho ha venido declarando la Prescripci\u00f3n de cientos de expedientes administrativos, sin indicarse en su Carta Notarial quienes han sido los responsables sancionados por el Ministerio de la Producci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, o por el Tribunal de Servir, sobre todos esos expedientes que su despacho ha declarado la prescripci\u00f3n, seg\u00fan indica usted con deslinde de responsabilidad, que a nosotros como medio de prensa, no resulta nada objetivo que nos indique de manera gen\u00e9rica que se determin\u00f3 responsabilidad, sin indicarse ning\u00fan funcionario responsable, lo que lo convierte en un apa\u00f1amiento por haber sido los posibles Funcionarios responsables de la prescripci\u00f3n sus Ex Jefes y amigos \u2013 Ex Directores Generales de Sanciones.<\/h4>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Debi\u00e9ndose de sancionar de manera ejemplar y firme a los Funcionarios o Servidores p\u00fablicos que dejaron prescribir de manera dolosa o temeraria, ocasionando el rechazo y repudio total de los administrados que para algunos los expedientes terminen con prescripci\u00f3n y para otros en cambio embargado hasta su fuente de trabajo como son sus embarcaciones y sus cuentas bancarias.<\/h4>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">3.- Finalmente, Se\u00f1ora Abogada atendiendo que a\u00fan no tiene el grado acad\u00e9mico de Doctora en Derecho, siendo en el Ministerio de la Producci\u00f3n, casi su primer trabajo, resulta que no cuestionamos su falta de formaci\u00f3n y experiencia, sino la capacidad de gesti\u00f3n, que sus Resoluciones Directorales al menos sean predecibles y analicen en cada caso en concreto la verdad material de las supuestas infracciones, sino verifique su estad\u00edstica cuantas resoluciones el Consejo de Apelaci\u00f3n de Sanciones lo ha llegado anular, debi\u00e9ndose ejercer el cargo con responsabilidad, pues de lo contrario pasaran otras gestiones y vendr\u00e1n nuevos Directores y seguir\u00e1n declarando la Prescripci\u00f3n de diversos expedientes, atendiendo que todos los Directores General de Sanciones-PA, anteriores han venido declarando la Prescripci\u00f3n y NUNCA se ha determinado la responsabilidad de manera ejemplar, lo que nos genera malestar como medio de comunicaci\u00f3n.<\/h4>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">4.- Se\u00f1or Viceministro de Pesquer\u00eda, atendiendo al Comunicado emitido por la Direcci\u00f3n General de Supervisi\u00f3n, Fiscalizaci\u00f3n y Sanci\u00f3n-PA, en la p\u00e1gina web del Ministerio de la Producci\u00f3n, esta Direcci\u00f3n General se atribuye los m\u00e9ritos que le son propios de la gesti\u00f3n de la Oficina de Ejecuci\u00f3n Coactiva del Ministerio de la Producci\u00f3n, el haber recaudado entre el 2017 y 2018, la cantidad m\u00e1s de cincuenta y cuatro mil millones de soles (S\/ 54,000.00), debi\u00e9ndose ser verificada dicha informaci\u00f3n con responsabilidad, atendiendo que la Oficina de Ejecuci\u00f3n Coactiva, ha recaudado el mencionado monto de las multas impuestas y que han adquirido la calidad de acto firme, siendo los t\u00edtulos de ejecuci\u00f3n emitidos antes del 2017, encontr\u00e1ndose casi todas esas Resoluciones Directorales emitidas en la gesti\u00f3n del Se\u00f1or Romero Glenny en tr\u00e1mite del Procedimiento Administrativo Sancionador, por lo que de nada sirve imponer las sanciones de Multa, si al final terminan con Prescripci\u00f3n por perdida de ejecutoriedad, Prescripci\u00f3n de las Multas, o el \u00d3rgano Jurisdiccional declara NULAS la Resoluciones Directorales de Sanci\u00f3n.<\/h4>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">5.- Finalmente Se\u00f1or Ministro de la Producci\u00f3n, a trav\u00e9s del medio de comunicaci\u00f3n solo hemos solicitado a su despacho que ponga orden y que se sancione y se expulse a los Funcionarios y Servidores que por su INACCI\u00d3N han dejado de prescribir diversas infracciones, ya que meses tras meses se vienen declarando la prescripci\u00f3n de cientos de expedientes administrativos, pues la Oficina o dependencia competente, deber\u00e1 sancionar de manera ejemplar, de lo contrario seguiremos y volveremos aquellos tiempos donde los expedientes prescritos se convert\u00edan en hojas recicladas y otros terminaban en el Archivo Central sin ninguna explicaci\u00f3n, lo cual fue objeto de censura un Ministro de la Producci\u00f3n en los Gobiernos de turno anteriores, generando la Prescripci\u00f3n de diversos expedientes desconfianza y deslegitimaci\u00f3n en la sociedad, ya que debemos siempre procurar como Pa\u00eds y Naci\u00f3n ser cada vez m\u00e1s s\u00f3lida a las instituciones del Estado en procura del Inter\u00e9s General.<\/h4>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Por ello, PERUPESQUERO declara que se defender\u00e1 con energ\u00eda ante cualquier intento de imponer el silencio y la mentira por la v\u00eda judicial.<\/h4>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Carta notarial\u2026 Pasado 6 de julio, PERUPESQUERO recibi\u00f3 una carta notarial firmada por Johanna Karina Terrones Mari\u00f1as, Directora de Sanciones &#8211; PA del Ministerio de la Producci\u00f3n. A continuaci\u00f3n, publicamos la carta notarial completa. Y tambi\u00e9n la completa respuesta de PERUPESQUERO. &nbsp; Y respuesta. 1.- La presente tiene por finalidad comunicarle que la publicaci\u00f3n divulgada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15421,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2813],"tags":[],"class_list":["post-15415","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-carta-notarial"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15415","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15415"}],"version-history":[{"count":14,"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15415\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15433,"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15415\/revisions\/15433"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15421"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15415"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15415"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.perupesquero.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15415"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}