¡Quiebra y desempleo! SANIPES emite Reglamento sancionador con multas exorbitantes que desaparecería la conservería y actividades conexas
Sin medir consecuencias e impidiendo el desarrollo de la industria pesquera en toda su cadena productiva, desde la extracción, transporte, transformación, almacenamiento y producción acuícola, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) acaba de publicar el Proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas, así como de su inefable exposición de motivos (Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000091-2024-SANIPES/PE), que en castellano, no es más que una normativa desproporcionada y plagada de exigencias arbitrarias sin mayor lógica, porque genera el desánimo al libre ejercicio y derecho de empresa, debido a su impacto negativo en las exportaciones y menoscabo la producción bruta interna, en el marco de una inestable situación económica, política y social originada por el gobierno de Dina Boluarte.
A pesar de que, la resolución otorga un plazo de treinta días, a efectos de recibir opiniones, comentarios y sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía, respecto al tema; sin embargo, solo basta revisar el texto del proyecto para entender que el propósito, no es establecer, “disposiciones reglamentarias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola”, tampoco la Reactivación económica, sino generar, la eminente quiebra de la industria de consumo humano directo (conservería, curados, congelado, entre otros) por las exorbitantes multas, impuestas por infracciones en una burda y mal hecha norma sanitaria (D.S. 020-2022-PRODUCE).
Si bien es cierto, el sector del consumo humano directo y actividades conexas que elabora productos terminados a base de pescado, está obligado a garantizar, la seguridad de su calidad de producción, también es cierto que el Estado peruano, debe establecer políticas y estrategias, para que las cadenas productivas sean sostenibles. Generando no solo puestos de trabajo, sino también rentabilidad y no la quiebra de las chicas y pequeñas empresas.
Sin embargo, SANIPES, parece no haber entendido y menos comprendido las necesidades del pueblo, frente a los altos índices de niños con anemia y desnutrición, cuyos alimentos, obligadamente deben ser productos derivados del pescado y maricos; empero, en vez de hacer cumplir los ejes (4, 4.5, 4.9 y 4.11) reactivación del sector producción, el impulso del crecimiento del comercio en las agroexportaciones y el uso sostenible de la diversidad biológica, aparece este proyecto, cual espada de Damocles, amenaza con degollar y enterrar definitivamente cualquier empresa que cometa el más mínimo error, porque no solamente se centrarán en las multas, encima de ello, serán inhabilitadas y sus plantas pesqueras cerradas.
Centrémonos en el Art. 32, numeral 32.6 del proyecto que a la letra dice, “Control de higiene para el almacenamiento y uso adecuado de productos tóxicos: Los operadores deben establecer y ejecutar las medidas preventivas y de control para el almacenamiento y uso adecuado de productos tóxicos como plaguicidas, productos empleados para la limpieza”, de no cumplir con esta obligación, el conservero peruano deberá pagar hasta 187 UIT, es decir, 963 mil soles. Cabe preguntar, ¿acaso SANIPES direcciona un proyecto para recaudar plata para la caja chica, sin pensar en la crisis económica que experimentamos, tras un doloroso y trágico Covid?.
Pero sigamos, en el Art. 2 Finalidad, el famoso proyecto dice que su implementación será para prevenir, corregir y REPRIMIR ¿?, al parecer SANIPES no se ubica en el tiempo, espacio y realidad, porque no se trata de un proceso judicial sino de un asunto administrativo. ¿Por qué, en vez de usar la palabra REPRIMIR no se pone DISUADIR?. Asimismo, el Art. 37 Registro de Infracciones y Sanciones menciona que el órgano de línea, registrará a la empresa sancionada en su portal por dos años, sus nombres y apellidos, DNI, RUC, tipo de infracción, monto y otros datos, es decir, la reputación del empresario, conservero, inversionista y congelador no EXISTE en este proyecto.
Llama poderosamente la atención que mucho del texto que está en el reglamento, ha sido tomado del DS 020-2022-PRODUCE, como si se tratará de un “copy y pega”, que a propósito, la norma fue duramente cuestionada en su momento, ya que no se ajusta a la realidad socio económica del sector del consumo humano directo, sobre todo, porque la Autoridad Sanitaria en forma autoritaria implementaba la sanción del retiro del mercado, suspensión del título habilitante otorgado por SANIPES, suspensión de actividades, cierre temporal de la infraestructura; incautación; Inmovilización y finalmente retención.
En consecuencia, por su naturaleza un proyecto de Reglamento lapidario y de coacción empresarial, no solo desmotivará la inversión nacional, en tanto, su impacto social con la falta de empleo, sino también el desabastecimiento en el mercado interno, con las multas millonarias que pretenden imponer, al margen de cancelaciones y suspensiones de títulos habilitantes, como modus operandis, de quien dirige la Autoridad Sanitaria y que se muestra de espaldas a la realidad del Perú y busca engordar su caja chica; así de simple.