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Por Anchoveta, Gobierno se enfrenta a Suprema

directoraEn nuestra edición pasada publicamos un amplio y explícito articulo sobre el fallo que emitiera la Corte Suprema de Justicia, que declaraba FUNDADA LA ACCIÓN POPULAR  Nº 8301-2013 presentada por el Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú, SUPNEP e INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA que planteó el Procurador Público del Ministerio de la Producción, aduciendo que dicho proceso debería ser visto por una Sala Contencioso Administrativa, acción jurídica que más bien tenía tinte de manotazos de ahogado. Esta sentencia, que fue tomada como abusiva, arbitraria y desleal por los armadores de menor escala, toda vez que el numeral 2.2 del Art. 2 del DS 005-2012-PRODUCE, era expectorado del orden jurídico nacional, terminó por dividir la masa trabajadora, unos a favor y otros en contra.
Este bumerang no se lo esperaba la Ministra de la Producción Gladys Triveño, pero era una ORDEN emitida por la última instancia judicial y no le quedaba nada más que OBEDECER, y mientras se dormía buscando de donde agarrarse para  hacer caso omiso, la flota de mayor escala, es decir los grandes pesqueros de Sociedad Nacional de Pesquería, SNP  y la Ley 26920, se preparaban para retornar desde el pasado 15 de diciembre, a faenar en su zona histórica, es decir a partir de la milla cinco.
Es ley de la “naturaleza” legal, por llamarla así, que siempre se pongan y ante pongan normas, muchas de ellas direccionadas a confundir a los protagonistas de un sector, confusión que las mismas autoridades no saben como driblearlas, pues sólo basta oír sus declaraciones para darnos cuenta que están más huecos que los vacíos legales que existen en nuestro ordenamiento jurídico.
Bajo este contexto viene lo confuso. A poco tiempo de haber la Corte Suprema de Justicia declarado fundada la Acción Popular interpuesta por la SUPNEP; cae como anillo al dedo, la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, que rechaza la demanda presentada por la Sociedad Nacional de Pesquería, bajo el argumento que el DS 005 no vulnera disposición constitucional y legal alguna, y de confirmarse esta en la Corte Suprema, todo indicaría que los lanceros del mar, volverían a faenar a partir la milla 10.
Ambos fallos, han terminado por enfrentar al ejecutivo, sentencias de las que no pueden eximirse los directrices del Ministerio de la Producción.
Paul Phumpiu, Viceministro de Pesquería, revelaba por un lado que PRODUCE estudiaba una norma que permita la compatibilidad con el fallo emitido por la Corte Suprema en su totalidad, resaltando sobre todo el sustento técnico, económico y los registros históricos del IMARPE, argumentos que cuando fueron solicitados durante el proceso legal, no fueron entregados oportunamente; mientras que por otro, el Procurador Luis Alberto Huerta fue más allá, dijo que a la fecha existían dos sentencias sobre este decreto, una en torno a la demanda de la SUPNEP con fallo de la Suprema y la otra interpuesta por la SNP, con sentencia de la Segunda Sala Civil que resuelve la legalidad y constitucionalidad de la norma tan cuestionada, sentencia que ya fue apelada ante la Corte Suprema por los pesqueros. Aclaró además que el Poder Judicial no tiene competencia para decidir sobre la zona donde las embarcaciones deban realizar su actividad, ya que esa potestad sólo es única y legitima competencia del Ministerio de la Producción, pero parece olvidar que cuando se violenta derechos amparados por la Constitución, se debe de recurrir a instancias que defiendan las mismas.
Para nadie es complicado asumir legalmente que cuando existen fallos provenientes de diversas demandas, centradas en una norma cuestionada, como el DS 005, prima por lo general la sentencia de mayor rango y en este caso es la de la Corte Suprema, que bien podría servir como jurisprudencia a los industriales, quizá por ello es que la SNP interpuso un recurso de casación ante esta instancia y frente a lo que decida NO CABE APELACION ALGUNA. Los hijos trabajaron para el padre.
De esta soga legal que aprieta el cuello a muchos, algunos pretenden salvarse, como la ex Viceministra de Pesquería Patricia Majluf, quien dijo que estos dos fallos totalmente opuestos generarán una situación completamente confusa para el que pesca y para el que controla y recomienda que en el futuro las decisiones del sector pesquero se sustenten en informaciones científicas, para un mejor uso del recurso y para que los procesos sean más claros y transparentes. Ups. Parece que la susodicha se olvidó del DS 017-2011 y de su recomendación del recorte de la cuota de la Merluza para los paiteños.
Finalmente, la Ministra de la Producción, su DERROTA es la MARCA REGISTRADA que por donde quiera que vaya, llevará como referente y a pesar que haya emitido el DS 011-2013-PRODUCE, Gladys Triveño, será recordada no precisamente por proteger la pesca del Consumo Humano Directo, CHD, sino por violentar el orden jurídico de la pesquería peruana.

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